Once años de prisión por poner una bomba que provocó un incendio en la casa de su madre

  • El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia.
  • L. C. G., de 41 años, ha confirmado la sentencia por colocar un artefacto explosivo en la puerta de la vivienda de su madre el 23 de mayo de 2013.
  • Se trataba de un artefacto explosivo compuesto por tres botellas de cámping gas y las hizo explotar mediante un mecanismo para producir fuego.
  • Requirieron el desalojo de todo el inmueble para evitar que los familiares y otras personas resultasen intoxicados con el humo o se quemasen con las llamas.
  • El condenado tenía un trastorno que no le impedía conocer y comprender la ilicitud de lo que hacía; afectaba a su capacidad para enjuiciar la realidad.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó a once años de prisión al autor de un incendio en un edificio de la calle de López de Haro de Madrid provocado por el artefacto explosivo que colocó en la puerta de la vivienda de su madre el 23 de mayo de 2013.

En una sentencia el alto tribunal desestima el recurso del condenado, L.C.G., contra la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le impuso dicha pena como autor de un delito de incendio con la circunstancia atenuante de trastorno mental y le impuso además el pago de indemnizaciones por los daños que causó por un total de 4.804 euros.

Sin embargo, fue absuelto del delito de amenazas del que también estaba acusado ya que la Audiencia estimó que no se probó que el condenado le dijera a su madre que si no le daba cien mil euros la apuñalaría a ella y a su hija, hermana del acusado.

La Audiencia declaró probado que L.C.G., de 41 años, colocó un artefacto explosivo compuesto por tres botellas de cámping gas en la puerta de la vivienda propiedad de su madre, en el primer piso del edificio, y las hizo explosionar mediante un mecanismo para producir fuego en la casa.

Añadió que lo hizo consciente de que las llamas se extenderían al resto del inmueble lo que efectivamente ocurrió rápidamente.

Trastorno paranoide de la personalidad

Ello requirió el desalojo de todo el inmueble para evitar que los familiares y otras personas que estaban en el mismo, entre ellos un niño de dos años, resultasen intoxicados con el humo o se quemasen con las llamas, y la Audiencia precisó que el condenado sabía perfectamente que en el edificio vivían personas.

La Policía tuvo que personarse para desalojar y poner a salvo a las personas que ocupaban el edificio y los bomberos intervenir para sofocar el fuego, que provocó daños en la casa de la madre del condenado, en otra de la primera planta, en un local comercial situado en el bajo y en zonas comunes.

En el momento de ejecutar estos hechos el condenado estaba afectado de un trastorno paranoide de la personalidad que no le impedía conocer y comprender la ilicitud de lo que hacía aunque afectaba moderadamente a su capacidad para enjuiciar la realidad de modo adecuado, señaló la Audiencia.

La vivienda era el "germen de un conflicto familiar"

El Supremo no comparte alegaciones del condenado como considerar accidental y fortuito que el explosivo fuese colocado ante la vivienda "germen de un conflicto familiar" ni que estime carentes de toda fuerza probatoria los efectos hallados en su domicilio, bombonas de cámping gas, pastillas de fósforo de barbacoa, un bote de aceite sintético y guantes de látex.

Agrega que la Audiencia ya explicó que el condenado habría amenazado a su madre y a su hermana y que la propiedad familiar estaba en parte en el origen de una enemistad que habría llegado a lo obsesivo según manifestaron los psiquiatras y añade que las amenazas fueron acreditadas por la declaración de su cuñado.

Para el alto tribunal "no es admisible que estas coincidencias sean una casualidad aliada con un fatal destino empeñado en hacer aparecer al acusado autor de una explosión que habría sido ocasionado, no se sabe por qué motivos, por un desconocido eligiendo precisamente ese lugar y en un momento en el que el acusado planeaba una excursión que le haría guardar en su domicilio esos efectos".

"Que no existan huellas dactilares o testigos presenciales o que sea patente que no tenía intención de dañar físicamente a sus familiares, pues conocía que no residían allí, no son datos que menoscaben la solidez del marco probatorio", explica el Supremo.

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