Un juzgado de Valladolid halla responsable a Instituciones Penitenciarias de la agresión de un preso sobre otro

Entiende que se incumplió la Ley Penitenciaria, que obliga a una separación entre presos preventivos y condenados

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha sido hallada responsable civil subsidiaria de la agresión del recluso Alfonso C.G. sobre otro a quien en abril de 2014 hirió al clavarle unas tijeras en el cuello a modo de 'pincho carcelario' cuando ambos se hallaban en el Centro Penitenciario de Valladolid.

Si bien el agresor ya había llegado a un acuerdo para asumir una condena de dos años de prisión por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, el juicio celebrado en al Juzgado de lo Penal número 1 de la capital del Pisuerga quedó por tanto limitado a concretar si el departamento que dirige Ángel Yuste debía ser condenado como responsable civil subsidiario, como así entendía el letrado Jaime del Pozo, representante legal del agredido, Hernán Enrique C.B.

Su pretensión, no asumida por la acusación pública y rechazada en la vista por la Abogacía del Estado, estaba basada en la convicción de que el centro penitenciario permitió el día de autos la coincidencia en el Módulo 3 de penados y preventivos, en alusión al autor material de la agresión y a la víctima, respectivamente, y por 'culpa in vigilando' de los propios funcionarios de prisiones, que no impidieron que el acusado saliera del taller de manualidades portando unas tijeras con las que acometió al lesionado.

Indemnización de 1.645 EUROS

Sin embargo, el fallo de la titular del Juzgado de lo Penal 1, al que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, estima la totalidad de los argumentos del acusador particular y condena a la Secretaria General de Instituciones Penitenciaras como responsable civil subsidiaria de las indemnizaciones en favor del lesionado, que no percibirá los 21.000 reclamados por su letrado pero si un total de 1.645 por las lesiones y secuelas sufridas.

En su fundamentación jurídicas, la juzgadora, en consonancia con lo expuesto por la acusación particular, recuerda que, conforme al artículo 16 de la Ley General Penitenciaria (LOGP), está prohibido que estén juntos presos preventivos y penados, situación en la que se encontraban, respectivamente, el agredido y el agresor, al tiempo que estima además que se ha incurrido en "culpa in vigilando", al haberse permitido que el segundo de ellos saliera del taller con las tijeras con las que agredió al primero.

Aunque la letrada de la Abogacía del Estado, apoyada en el testimonio del propio director del centro, Carlos Blanco, advirtió de la imposibilidad de cumplir dicha obligación por falta de espacio material y que el artículo 76.2 del Reglamento Penitenciario matiza los criterios de separación que de forma taxativa fija el artículo 16 de la LOGP, la juez recuerda que un reglamento no puede derogar lo establecido en una Ley Orgánica y que la preceptiva separación entre preventivos y penados sigue siendo una exigencia legal.

"Aunque físicamente sea difícil la organización de los centros para dar cumplimiento a estas exigencias legales, lo cierto es que la obligación existe y la infracción en el supuesto de que no se mantenga esta separación, también, máxime si tenemos en cuenta que no se trata de un supuesto en el que de forma momentánea y para un cometido concreto se produjera esta coincidencia, sino que, conforme al informe de incidencias confeccionado por el Jefe de Servicios, el agresor estaba 'paseando por el pasillo' con otro interno, lo que revela que el contacto de penados y preventivos es fluido y se realiza a voluntad de los internos, existiendo por tanto la infracción a la que hizo referencia la acusación particular", censura la juez.

En cuanto a la 'culpa in vigilando' de los funcionarios, la sentencia añade que si bien es cierto que unas tijeras como las descritas no coinciden con el concepto de 'pincho carcelario', también lo es que, aun sin manipular, se trata de un instrumento que, aunque con punta roma, puede servir como arma si se emplea con la fuerza precisa, y el hecho de que sea una tijera de manualidades no provoca que no haya que tener un control constante sobre este material, cuya tenencia fuera del taller llevaría a la sanción del interno que lo hiciera".

Los hechos que han derivado en la condena de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se produjeron sobre las 12.15 horas del día 2 de abril de 2014 cuando Alfonso C.G, recluso que cumplía condena y estaba clasificado en segundo grado, abordó a Hernán Enrique C.B, en prisión provisional, en uno de los pasillos del Módulo 3 y sacó unas tijeras que llevaba escondidas y se las clavó en el cuello, momento en el que intervinieron varios funcionarios hasta reducir al agresor. En el incidente también resultó herido uno de los vigilantes.

Como consecuencia de la agresión, la víctima resultó herida en la región submaxilar izquierda que requirió de puntos de sutura y de hospitalización durante una semana.

Otra de las particularidades del presente caso es que la víctima permaneció catorce meses en prisión provisional acusado de un delito de tráfico de drogas con motivo de una operación policial en 2013 que concluyó con su detención y de otros dos, apodados los 'Reyes de la Rondilla', bajo la acusación de traficar con marihuana y hachís en el referido barrio y los de La Victoria y Pajarillos, si bien la Audiencia de Valladolid condenó finalmente a sus compañeros de banquillo y acordó la absolución de Hernán Enrique C.B, al que se pedían cuatro años, por falta de pruebas.

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