El Supremo reconoce el derecho de una asturiana a la revisión de sus méritos en una OPE de Secundaria

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reconoce, en su sentencia del 2 de febrero, el derecho de una opositora asturiana a que se le haga una nueva valoración de méritos en las oposiciones del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria "al constatar que recibió un trato diferente al de otros aspirantes".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reconoce, en su sentencia del 2 de febrero, el derecho de una opositora asturiana a que se le haga una nueva valoración de méritos en las oposiciones del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria "al constatar que recibió un trato diferente al de otros aspirantes".

Según informan desde el Supremo, el fallo establece que en el caso de que su puntuación final iguale o supere a la de quien obtuvo la última plaza, la demandante realice las prácticas y, de ser calificada en ellas como apta, "se le nombre funcionaria con todos los efectos desde el momento en que se produjeron para los demás aspirantes que fueron nombrados en su día".

Así se resuelve el recurso de casación interpuesto por M.P.C.S. ante el Tribunal Supremo a la decisión de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) del 6 de octubre de 2014, que desestimaba el recurso interpuesto por la demandante contra una resolución de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública.

Desde el Supremo indican que "la aspirante superó la fase de oposición del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Matemáticas, para la que se ofrecían 14 plazas. Tras la fase de concurso, obtuvo una puntuación total de 8,2312 puntos, quedando a 0,1469 puntos, de la última aprobada con un 8,3781".

En su recurso, alegó que se había producido un error aritmético al valorar sus méritos y que un curso y un seminario a los que asistió -curso 'Educación Intercultural:estrategias de intervención' y el seminario 'Educación para la paz y la cooperación' debían ser valorados como materias propias de su especialidad, al igual que se había hecho en otros procesos selectivos anteriores. También alegó que a otros aspirantes, a los que identificó, sí le habían valorado de la forma que a ella se le negaba los cursos de contenido semejante a los suyos.

Con todo, la Sección Séptima estima el recurso interpuesto por la opositora contra la sentencia del TSJA, que concluía que la valoración de los méritos se hizo de forma correcta, debido a que sus cursos y seminarios no guardaban relación con los contenidos de la especialidad.

De este modo, la sentencia del Tribunal Supremo indica que "está injustificado el diferente trato dispensado a la recurrente desde el punto de vista de la relación de las materias transversales de sus actividades formativas con la especialidad o de su conexión con la organización escolar y la didáctica; motivo por el que estima su recurso".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento