Tribunales.- Condenan a más de dos años a un padre por agredir al profesor de su hija en una reunión

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena de dos años y cuatro meses de prisión impuesta por un juzgado a un padre por agredir al profesor de su hija en una reunión en un instituto de la capital malagueña. Así, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena de dos años y cuatro meses de prisión impuesta por un juzgado a un padre por agredir al profesor de su hija en una reunión en un instituto de la capital malagueña. Así, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Los hechos sucedieron en octubre de 2012. Según declaró probado en su día el juzgado de lo Penal, y consta en la sentencia de la Audiencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el acusado fue a las dependencias del instituto de Enseñanza Secundaria, acompañado de varios de sus hijos.

Una vez allí, dice la resolución, en el transcurso de una reunión en el departamento de orientación con el profesor y en presencia del jefe de estudios y de la tutora de la chica, el acusado "propinó un puñetazo en la cara" al profesor, tirándolo al suelo y provocándole varias lesiones en el oído y los dientes.

Por estos hechos, se le condenó por un delito de atentado a la autoridad y otro de lesiones, imponiéndole en total 28 meses de prisión, así como el pago de una indemnización de 4.433 euros. La sentencia fue recurrida por la defensa, alegando distintos motivos, que la Sala no acepta.

Así, el Tribunal de apelación señala en su resolución que la agresión a la víctima por parte del acusado "se produce por su condición de docente y en desprecio de tal calidad profesional y funcionarial, no personal; por lo que es inherente a esa agresión el menoscabo de su autoridad".

Además, apunta a que el profesor no hizo nada como para provocar "tal perturbación psíquica que derivara en tan violenta acción como tuvo", por lo que desestima, como hizo el juzgado, que existiera la atenuante de arrebato u obcecación. "Simplemente se enfadó y agredió al profesor", señala la Sala.

También considera adecuada la cantidad de indemnización impuesta "dadas las circunstancias del hecho, el lugar donde se produjo y la edad de la víctima y del agresor".

Asimismo, se rechaza el recurso de la acusación particular, que solicitaba más pena de prisión y mayor indemnización. Respecto a esto último, la Audiencia señala que el trastorno depresivo no se argumenta con datos concretos sino con generales como que se ha producido un ataque al sistema educativo.

En cuanto a las pérdidas económicas que se reclaman, la Sala concluye que están "huérfanas de toda prueba", por cuanto no es consecuencia directa de la acción del acusado, sino que "debió reclamarse en la vía contenciosa contra el traslado de centro del profesor, que es lo que en realidad le mermó sus ingresos".

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