Fiscalía recurrirá el auto contra Baltar la semana que viene porque no ve "datos nuevos" que muestren indicios cohecho

Alegó en su día que los hechos se produjeron antes de que Baltar fuera nombrado presidente y que no se procedió a contratar a la denunciante
El presidente de la Diputación de Ourense, José Manuel Baltar (PP)
El presidente de la Diputación de Ourense, José Manuel Baltar (PP)
EUROPA PRESS
El presidente de la Diputación de Ourense, José Manuel Baltar (PP)

La Fiscalía de Ourense prevé presentar la semana que viene un recurso contra el auto del Juzgado de Instrucción Número 3 de Ourense que cita en calidad de investigados por un delito de cohecho al presidente de la Diputación y del PP en la provincia, José Manuel Baltar, y a la mujer que lo denunció por supuestamente haberle ofrecido trabajo a cambio de sexo.

La mujer estaba citada para declarar como perjudicada, pero el juzgado notificó este jueves un auto en el que deja sin efecto esta citación y llama tanto a ella como a Baltar para el 10 de marzo en calidad de investigados —la nueva denominación de imputados—. Según han confirmado a Europa Press fuentes conocedoras del caso, la intención de la Fiscalía es recurrir esta decisión.

Y es que, a mediados del pasado mes de octubre, la mujer había denunciado ante la Fiscalía que el ahora presidente de la Diputación de Ourense le ofreció en el año 2010 "una plaza fija" en la institución provincial, que entonces aún dirigía su padre, José Luis Baltar, "o incluso en otro lugar", a cambio de sexo.

La Fiscalía Provincial de Ourense, con Florentino Delgado al frente, decretó el archivo de las diligencias de investigación penal, pero la mujer había decidido presentar una nueva denuncia ante el juzgado de guardia de Ourense por un supuesto delito de acoso sexual.

Ahora, según las fuentes consultadas por Europa Press, recurrirá el nuevo auto manteniendo "el mismo criterio de la resolución" de archivo de las diligencias de investigación practicadas a finales del año pasado, ya que entiende que no existe ningún dato nuevo que exija una valoración distinta.

Fiscalía ya había investigado el supuesto cohecho

Y es que, conforme hizo público en su momento la Fiscalía de Ourense, ésta ya había investigado, en base a las pruebas presentadas por la mujer —aportó mensajes y también grabaciones en las que Baltar daba a entender la posibilidad de modificar notas en procesos selectivos—, la posible existencia de "conductas contra libertad sexual, cohecho y abuso en el ejercicio de la función pública".

Respecto al primer caso, la Fiscalía señaló entonces que la denunciante "es mayor de edad y con plena capacidad", y que según sus propias declaraciones, "no medió uso de fuerza o intimidación".

Sobre los supuestos delitos de cohecho y abuso en el ejercicio de la función pública, el fiscal recordó que se trata de "tipos delictivos que no pueden darse en quien no es autoridad", y que los supuestos hechos denunciados "se habrían producido dos años antes" de que Baltar fuera nombrado presidente de la Diputación.

Además, incidía la Fiscalía en que "tampoco se está en el caso de que se hubiese procedido a realizar la contratación de la denunciante". El fiscal concluyó así que los hechos puestos de manifiesto no aportan indicios suficientes de existencia de "hechos delictivos", por lo que acordó archivar las diligencias de investigación y ahora mantiene el mismo criterio para presentar recurso.

Sospechas de la jueza

Si bien la jueza tampoco ve la posible existencia de una conducta contra la libertad sexual, sostiene en su auto que sí puede existir un delito de cohecho del artículo 419, y ello sin perjuicio "de la calificación como delito de tráfico de influencias dada la relación personal" del investigado con el presidente de la Diputación en el momento de los hechos, su propio padre, que, según apunta la jueza, "también se compromete a proporcionarle un trabajo".

Considera la jueza que esta situación "exige atender a la conducta punible del particular que entrega retribución a autoridad o funcionario público para realizar un acto contrario a los deberes del cargo, que se concretaría en un nombramiento prescindiendo de las disposiciones legales que lo regulan".

La instructora del caso también estima que es preciso atender a la actuación de un "particular que influye en funcionario público o autoridad prevaliéndose de una situación derivada de su relación personal con éste (artículo 429 del Código Penal) para conseguir una resolución que le pueda generar un beneficio económico".

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