La Junta deja sin efecto la pérdida de la condición de funcionaria de Isabel García Marcos

La Consejería de Hacienda y Administración Pública ha revocado la orden por la que se declaraba la pérdida de la condición de funcionaria de la ex primera teniente de alcalde de Marbella (Málaga) Isabel García Marcos, que trabaja en el Servicio de Inspección de la Delegación de Salud de la Junta de Andalucía, a raíz de su condena firme por el caso 'Malaya'.
Isabel García Marcos, acusada en el caso Malaya
Isabel García Marcos, acusada en el caso Malaya
EUROPA PRESS/ARCHIVO
Isabel García Marcos, acusada en el caso Malaya

La Consejería de Hacienda y Administración Pública ha revocado la orden por la que se declaraba la pérdida de la condición de funcionaria de la ex primera teniente de alcalde de Marbella (Málaga) Isabel García Marcos, que trabaja en el Servicio de Inspección de la Delegación de Salud de la Junta de Andalucía, a raíz de su condena firme por el caso 'Malaya'.

Así, a través de un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la Administración andaluza acuerda dejar sin efecto la pérdida de la condición de funcionaria de García Marcos, declarada en su día, ya que la inhabilitación por un periodo de siete años y medio a la que fue condenada se refiere a empleo o cargo público electo y dentro del ámbito local.

Dicha Consejería dictó en octubre de 2015 una orden por la que se tomaba dicha decisión, lo que se basaba en el artículo 63 del Estatuto del Empleado Público, que señala que cuando la pena de inhabilitación para empleo o cargo público adquiere firmeza "produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia".

Por esto, una vez dictada la sentencia firme de casación por parte del Tribunal Supremo "procedía declarar" dicha pérdida de la condición, en aplicación del fallo condenatorio, para lo que se dictó una resolución, que, no obstante, no llegó a ser notificada a la interesada, según su abogado defensor, Juan Carlos Villalba.

Dicha pérdida no ha llegado a ejecutarse, según la resolución dictada ahora por la Junta, porque en noviembre de 2015, el Tribunal Supremo dictó un auto aclaratorio —recibido en diciembre—, en el que declaraba que el empleo y cargo público se refería en el caso de los concejales a los de "naturaleza electiva y ámbito local".

No obstante, su defensa ha apuntado en declaraciones a Europa Press que esa precisión de la inhabilitación como cargo electivo "ya se hacía en la primera sentencia de la Audiencia de Málaga" y en otras resoluciones posteriores, y ha calificado este asunto como "un desafortunado error".

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