Tribunales.- Absuelven al secretario provincial del PCA de la agresión a un policía en una huelga en 2012

El Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva ha absuelto al secretario provincial del PCA en Huelva, Daniel Hernando, de una supuesta agresión a un agente de Policía Nacional mientras participaba en un piquete informativo durante la huelga general convocada en noviembre de 2012, al considerar que no ha quedado acreditado que Hernando causara las lesiones que presentó la víctima.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva ha absuelto al secretario provincial del PCA en Huelva, Daniel Hernando, de una supuesta agresión a un agente de Policía Nacional mientras participaba en un piquete informativo durante la huelga general convocada en noviembre de 2012, al considerar que no ha quedado acreditado que Hernando causara las lesiones que presentó la víctima.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la titular del juzgado considera probado el 14 de noviembre de 2012 Daniel Hernando, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba participando en los actos que, con motivo de la huelga general convocada para tal día por los sindicatos mayoritarios, se estaban llevando a cabo en las inmediaciones de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía sita en la calle Mozárabes de la localidad de Huelva.

Así, continúa la juez, ante la concentración de manifestantes y piquetes informativos que a primera hora de la mañana se colocaron en la entrada de dicho organismo, el Cuerpo de Policía Nacional de la ciudad intervino a fin de facilitar la entrada al centro de los trabajadores que quisieron hacerlo, estableciendo un cordón policial.

Formando parte de dicho cordón se encontraba el citado agente de Policía, el cual, en circunstancias no determinadas, sufrió lesiones consistentes en contusión lumbar y de la mano izquierda, que precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días y sin que quedaran secuelas. Sin embargo, la juez insiste en que no ha quedado acreditado que Hernando causara las lesiones que presentó la víctima.

Del mismo modo, señala que la relación de hechos descritos en la denuncia no puede conducir a sentencia condenatoria para el acusado en el ámbito jurídico penal, teniendo en cuenta el principio de presunción de inocencia, que tiene rango de derecho fundamental.

Durante el juicio, Hernando declaró que efectivamente se encontraba el día de la huelga general en la entrada de la citada Delegación de la Junta de Andalucía, pero negó tajantemente "haber agarrado a alguno de los agentes que se encontraban allí formando el cordón policial, forcejeado con alguno y haber causado las lesiones que el perjudicado presenta".

Declaración de la víctima

Por otro lado, la víctima declaró que conocía al acusado perfectamente por lo que podía identificarlo y que fue él quién tiró de su mano para apartarle del cordón policial, "obligándole a zafarse y causándole las lesiones que presentaba en la mano", aunque no pudo asegurar que fuera el acusado quién le golpeó en la espalda y le causó la lesión lumbar.

A su vez, declararon los testigos, entre ellos el secretario provincial de CCOO, Emilio Fernández González, que manifestó que se encontraba en general cerca de Daniel Hernando cuando se puso el cordón policial y que no presenció que éste "agrediera ni forcejeara con ninguno de los agentes".

Por su parte, otro testigo, el portavoz de IU en el Ayuntamiento de Lepe, Javier Valderas, relató en el plenario que hubo un momento de tensión en que los agentes que formaban el cordón "comenzaron a tirar de Daniel hacia ellos y los compañeros de éste tiraban de su cuerpo para que no se lo llevaran, pero sin que éste pudiera agredir a ninguno de dichos agentes".

Declaraciones "opuestas"

La juez entiende que las declaraciones de ambas partes son, por tanto, "completamente opuestas y contradictorias entre sí", por lo que ha considerado "esenciales" las de los agentes que depusieron en el acto del juicio, las cuales, a su juicio, "no permiten fundar un juicio de certeza respecto a que fue el acusado quién causó al perjudicado las lesiones".

Por todo ello, señala que las contradicciones entre las partes y la ausencia absoluta de algún testigo u otra prueba que permita fundar un juicio de certeza sobre los hechos acaecidos, "no acreditan en forma alguna con el peso que se exige en el seno del derecho penal que Daniel Hernando acometiera, agrediera o se resistiera al citado agente".

Cabe recordar que durante el juicio, su defensa pidió la absolución al hallar "contradicciones" en las declaraciones de los agentes y al considerar que "no hay ningún testigo de la agresión", mientras que la Fiscalía elevó una calificación alternativa, solicitando a la jueza que si no condenaba al acusado por atentando a los 18 meses de prisión que pide en su escrito, que lo hiciera por resistencia a la autoridad a seis meses de cárcel, manteniendo la falta de lesiones, por lo que solicitaba una multa de 180 euros, así como los 114 euros por estas lesiones y el tiempo de duración. Sin embargo, la sentencia finalmente ha sido absolutoria.

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