La Justicia europea da la razón a España ante Bruselas: las ayudas a los astilleros no eran ilegales

  • La Comisión Europea obligaba a España a recuperar estos apoyos a los beneficiarios de las bonificaciones recibidas entre mayo de 2007 y 2011.
  • El Tribunal estima ahora que "no está suficientemente motivada" la conclusión de que las medidas podían "falsear la competencia" entre Estados miembros.
  • Hacienda calculó que el importe de las ayudas que deberían devolverse de acuerdo al dictámen de la CE supondrían un máximo de 126 millones de euros.
  • A FONDO: Las ayudas públicas al naval, una vía para competir con Asia que acabó enfrentando a España con la UE.
Trabajadores de los astilleros vizcaínos, durante la marcha desde Sestao hasta Santurtzi para defender la industria naval y que la UE no obligue a devolver las ayudas fiscales.
Trabajadores de los astilleros vizcaínos, durante la marcha desde Sestao hasta Santurtzi para defender la industria naval y que la UE no obligue a devolver las ayudas fiscales.
EFE/Luis Tejido
Trabajadores de los astilleros vizcaínos, durante la marcha desde Sestao hasta Santurtzi para defender la industria naval y que la UE no obligue a devolver las ayudas fiscales.

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha anulado este jueves la decisión de la Comisión Europea de declarar ilegal el sistema español de bonificaciones fiscales ('tax lease') para los inversores en astilleros, y que obligaba a España a recuperar estos apoyos tras concluir que el régimen de ayudas vulneraba las normas de la UE en materia de ayudas públicas al conceder una ventaja selectiva a sus beneficiarios con respecto a sus competidores.

El Ejecutivo comunitario había adoptado su decisión el 17 de julio de 2013—tras la demanda de varios Estados miembro como Noruega, Holanda, Finlandia, Dinamarca, Italia y Portugal— y determinó que los beneficiarios del régimen fiscal debían reembolsar las bonificaciones recibidas entre mayo de 2007 y 2011 por un sistema de ayudas que se puso en marcha en 2002.

Bruselas dictaminó, en todo caso, que las subvenciones deberían devolverlas los inversores que financiaron la construcción de los buques, pero no los armadores ni los propios astilleros. El tax-lease facilitó la construcción de casi 300 buques de 2002 a 2010. Y los inversores, incentivados por estas ayudas, eran los que sostenían, hasta ahora, esta actividad industrial estratégica.

Pero en la sentencia dictada este jueves, el Tribunal estima que la conclusión a la que llegó el Ejecutivo comunitario, de que las medidas podían "falsear la competencia y afectaban a los intercambios comerciales" entre Estados miembros, "no está suficientemente motivada". "Las ventajas económicas que los socios de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) obtuvieron podía obtenerlas en idénticas condiciones cualquier operador sujeto al impuesto en España, sin distinción, a pesar de la existencia de un sistema de autorización", explica la justicia europea. La Comisión tiene ahora dos meses de plazo para recurrir.

Primer dictamen al recurso de España y de dos empresas

La sentencia de la corte comunitaria responde ahora a los primeros recursos presentados: uno del Gobierno de España y el otro por las empresas Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros. Pero se han presentado hasta 65, entre ellos los de entidades financieras como Bankia, Santander, Popular, o Caixabank, el grupo textil Inditex, y otras compañías como Telefónica, Duro Felguera o Gas Natural. Todos ellos, aún pendientes de resolución.

España reclamaba al Tribunal que anulase la decisión porque consideraba que en esos beneficios fiscales no concurría ninguno de los requisitos exigidos para ser considerados ayudas de Estado, y defendió que estas bonificaciones se obtenían mediante un proceso abierto a todos los inversores y que con ellos ni se falseaba ni se amenazaba con falsear la competencia. Asimismo España alegaba que las bonificaciones se basaban en la confianza legítima, la igualdad de trato y la seguridad jurídica, por lo que aunque fueran consideradas ayudas de Estado no procedería su devolución.

Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros invocaron los mismos motivos que España, y además añadían que la decisión de la CE no respetaba los principios generales aplicables a la recuperación de ayudas de Estado, puesto que podría llevar a exigir a los beneficiarios la devolución de un importe mayor que la supuesta ayuda efectivamente disfrutada por éstos.

Los astilleros aplauden la decisión

La sentencia de este jueves supone un alivio para el sector de la construcción naval española, con más de 130.000 empleos directos e indirectos. Hace dos años, representantes de los trabajadores de los astilleros explicaban a 20minutos que un 20% de los gastos de construcción de un barco se podían "ir al carajo" y que dejaba al sector abocado a que la gente "desfilase a las colas del paro".

Hoy, la patronal de astilleros privados Pymar aplaude la decisión del Tribunal y ha avanzado que "estudiará todas las posibilidades legales para que se reparen los daños y perjuicios causados" en términos de empleo, económicos y reputacional. En una nota, la consejera delegada de Pymar, Almudena López del Pozo, señala que el naval español ha ganado la batalla porque "ha quedado probado que el antiguo sistema de 'tax lease' era totalmente legal".

El exvicepresidente y comisario de Competencia, Joaquín Almunia, dijo en 2013 no disponer de datos sobre el importe a devolver que, para el periodo inicial contemplado para la recuperación de las ayudas —de 2005 a 2011— era entre 2.000 y casi 3.000 millones de euros, según los cálculos de España. El ministro de Industria, José Manuel Soria, pidió limitar el reembolso a las bonificaciones concedidas después de 2011, fecha en que Bruselas empezó a investigar. Y Hacienda calculó que el importe de las ayudas que deberían devolverse de acuerdo al dictámen de la CE supondrían un máximo de 126 millones de euros.

¿Cómo funcionaba el tax lease?

La fórmula del tax-lease previa a 2012 —la investigada por Bruselas— conllevaba el uso de deducciones fiscales a los inversores que ayudaran a las constructoras navales a poner su producto en un mercado extremadamente competitivo por los bajos precios que imponían las empresas de países asiáticos, como China, Japón y Corea del Sur.

En el sistema intervenían como intermediarios una sociedad de leasing y las llamadas Agrupaciones de Interés Económico (AIE), sociedades instrumentales de inversores que invirtieron en buques para reducir sus impuestos. Estas AIE, según Bruselas, eran "inversores deseosos de reducir su base imponible", según explica en un comunicado la Comisión Europea. Es decir, que a cambio de financiar entre el 20% y el 30% de la construcción de un barco, lograban pagar menos impuestos gracias a que la normativa española les permitía pasar a un régimen fiscal en función del tonelaje.

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