Recordando el derecho a tener una vivienda digna en el Día de los Derechos Humanos

  • Aparece en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Declaración de los Derechos Humanos.
  • Según la ONU, este derecho no se limita a disponer de un cobijo donde resguardarse; la vivienda debe de ser digna y adecuada.
  • El artículo 47 de la Constitución recoge el derecho a una vivienda digna.
Carmen Martínez llora desconsolada momentos antes de ser desahuciada de su casa de Vallecas (Madrid).
Carmen Martínez llora desconsolada momentos antes de ser desahuciada de su casa de Vallecas (Madrid).
AP / GTRES
Carmen Martínez llora desconsolada momentos antes de ser desahuciada de su casa de Vallecas (Madrid).

Este jueves 10 de diciembre se celebra el Día de los Derechos Humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 incluye el derecho universal a una vivienda, digna y adecuada. Así aparece en su artículo 25, apartado 1 y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

En esta parte del mundo tener una vivienda siempre nos ha parecido una obviedad. Pero la crisis nos ha mostrado que no es así. Desahucios, personas sin techo, infraviviendas, pobreza energética, barrios chabolistas, pisos patera, inmigración… un sinfín de penurias que padecen las personas para las que –como recuerdan en Habitissimo– el derecho universal a tener una vivienda digna parece no existir.

Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, este derecho no se limita a disponer de un cobijo donde resguardarse. La vivienda debe de ser digna y adecuada para que las personas y las familias puedan vivir con seguridad, paz y dignidad. Además, debe de estar ubicada en un entorno con todos los servicios urbanísticos y de relación que les permita el pleno desarrollo personal, familiar y vecinal conforme a los niveles de una sociedad avanzada.

La Constitución Española establece en su artículo 47 el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, siendo los poderes públicos los responsables de promover las condiciones necesarias y de establecer las normas adecuadas para hacer efectivo este derecho. Esta obligación se traslada a las Comunidades Autónomas.

Son las responsables de garantizar el acceso a una vivienda para todos sus ciudadanos que las necesiten en función de su renta, promoviendo y construyendo las conocidas como viviendas de protección oficial en régimen de venta o en alquiler, y regulando las normas técnicas que garanticen que éstas sean dignas y adecuadas. Además, las personas deben de tener un cierto grado de seguridad jurídica que les garanticen la propiedad de su hogar frente a los desahucios, expropiaciones u otras amenazas.

Vivienda sí, pero digna

Las viviendas deben proyectarse y construirse de manera que sean estables y seguras; la seguridad de las personas no debe ponerse en riesgo por fallos en la estructura incluso cuando se encuentran bajo la acción de un terremoto o en el caso de que se produzca un incendio en el edificio.

Como repasa Habitissimo, el interior de la vivienda debe tener unas condiciones de confort adecuadas, protegiendo a sus moradores del frío, la humedad, la lluvia, el calor, el viento y los ruidos procedentes del exterior. Para ello deben contar con los adecuados sistemas de aislamiento térmico y acústico en sus fachadas, ventanas y tejados, y si estos no son suficientes para conseguir estas condiciones, deben de contar con sistemas de climatización para alcanzarlas, preferiblemente los alimentadas por energías renovables que no dañen el medio ambiente.

Las viviendas deben contar con los servicios necesarios para el día a día y con unas condiciones higiénicas que la salud de sus moradores esté garantizada. Deben de disponer de unas instalaciones de abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y de recogida de residuos sólidos que no supongan un riesgo para la salud de las personas. Además, todas las viviendas deben de tener suficientes ventanas que permitan disponer de luz natural en todo su interior y ventilar las habitaciones para que el aire interior sea saludable.

La vivienda digna y adecuada no puede estar próxima a lugares contaminados o que se encuentren en riesgo de sufrir inundaciones o derrumbes de montañas. Tiene que ubicarse en un entorno urbano en el que sus habitantes tengan acceso a todos los servicios públicos que le permitan desarrollarse personal y laboralmente: transporte público, atención sanitaria, centro de educación, espacios libres con zonas verdes…

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