Un juzgado de Ponferrada (León) anula una suscripción de acciones de Bankia efectuada en 2011

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ponferrada (León) ha anulado una suscripción de acciones de Bankia efectuada en 2011 cuando la entidad entonces presidida por Rodrigo Rato salió a bolsa, según informan Laudo Abogados.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ponferrada (León) ha anulado una suscripción de acciones de Bankia efectuada en 2011 cuando la entidad entonces presidida por Rodrigo Rato salió a bolsa, según informan Laudo Abogados.

Para ello no fue inconveniente el hecho de que el demandante, cliente de la entidad, optara posteriormente por vender las acciones para recuperar una mínima parte de su inversión, ante la evolución tan desfavorable que tuvo la cotización en bolsa de las acciones de Bankia tras conocerse la mala situación financiera de la entidad.

Ahora, la sentencia ordena que la entidad reintegre al demandante la totalidad de la inversión, con sus intereses, al considerar que la venta de las acciones incurrió en notorias irregularidades.

Para llegar a tal conclusión, la juez, entre otros hechos que declara probados, ha tomado en consideración en su sentencia el discurso pronunciado por Rodrigo Rato en la Bolsa de Madrid el 20 de julio de 2011, en el que afirmó que "estar hoy aquí es, en sí mismo, todo un éxito" y en el que subrayó que "la salida al mercado de Bankia se ha considerado un punto de referencia del sector bancario español", manifestando, así mismo, que la salida a Bolsa era una decisión estratégica que la haría "más fuerte" y consolidaría su papel de liderazgo en el sector.

La juez también toma en consideración en su sentencia que, en ese mismo discurso, Rodrigo Rato había afirmado que Bankia tenía "unas premisas de gestión muy claras, centradas en la solvencia, la gestión rigurosa de riesgos en todas las fases del ciclo y eficiencia y austeridad de costes" y que así es como quería crecer y crear rentabilidad de forma sostenible, creando valor para sus nuevos accionistas.

En aquel mismo discurso, Rato habría afirmado también, y así lo cita la sentencia, que "la solvencia, el talento, una gestión rigurosa de riesgos y una política eficiente en los costes" eran las bases sobre las que partía la nueva andadura de la entidad financiera que, según el propio Rato, contaba con un posicionamiento "de primer nivel".

La sentencia valora que ese discurso fue ampliamente difundido en los medios de comunicación de todo tipo, lo que, junto con otra serie de hechos de público conocimiento, le sirven a la juez del número 4 para afirmar que cuando los clientes decidieron comprar las acciones de Bankia lo hicieron en base a una información que no coincidía con la realidad de la entidad, sino que mostraba una situación financiera muchísimo mejor de la existente, con lo que pudieron creer de forma infundada que las acciones que iban a adquirir tenían una previsión de aumento de valor y de percepción de beneficios que, en realidad, no existía, ya que las cuentas auditadas presentadas por la propia entidad el 25 de mayo de 2012 arrojaron unas pérdidas de 2.979 millones de euros para el ejercicio 2011 (año de la salida a bolsa), frente a los 309 millones de beneficios inicialmente declarados.

La sentencia anula también una suscripción de obligaciones subordinadas que le fue colocada al cliente junto con las acciones, ordenando la restitución de las cantidades con sus intereses y condenando en costas a la entidad financiera.

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