El TSJM mantiene la paralización de la Operación Calderón

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado los recursos de súplica interpuestos por Mahou y Atlético contra la paralización cautelar del proyecto.
  • Argumenta su decisión en que la operación se basa en un planeamiento anulado con anterioridad: la modificación puntual del PGOU de Madrid. 
  • Esta modificación fue recurrida por la asociación atlética Señales de Humo y ha sido objeto de dos sentencias anulatorias del TSJM.
Exterior del estadio Vicente Calderón.
Exterior del estadio Vicente Calderón.
ATLAS
Exterior del estadio Vicente Calderón.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado los recursos de súplica interpuestos por Mahou S.A. y el Club Atlético de Madrid S.A.D. contra un auto del 27 de julio de 2015, por el que se ordena la paralización cautelar del Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI) de desarrollo del Área de Planeamiento Remitido (APR) 02.21 Mahou-Calderón, conocida como 'Operación Calderón'.

Este auto emitido por la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, fechado a 13 de octubre de 2015, es posterior a la retirada del recurso de súplica que también había interpuesto el Ayuntamiento de Madrid, gobernado actualmente por Ahora Madrid, y que finalmente retiró.

Los argumentos que esgrime el TSJM para mantener la decisión de paralización, adoptada el pasado mes de julio tras la petición de Ecologistas en Acción, es que el PPRI se basa en un planeamiento urbanístico anulado con anterioridad, una modificación puntual del Plan General de Ordenación Orbana (PGOU) de Madrid.

Esta modificación fue recurrida por la asociación atlética Señales de Humo y ha sido objeto de dos sentencias anulatorias del TSJM. Estas sentencias se basan en que la operación incumple la obligación de no construir edificios de más de tres alturas más ático, incluida en la Ley del Suelo vigente.

El Tribunal continúa argumentando que, de no adoptar esta medida cautelar de paralización, no se podría asegurar la efectividad de la sentencia, que para cuando se emitiese podría encontrarse una obra ya realizada.

Con la adopción de la medida cautelar, el juez entiende que se persige "asegurar la efectividad de la sentencia" mientras que entiende que la finalidad del recurso es "clara" y "en ejercicio de la acción pública urbanística se insta a la nulidad de un plan parcial que habilita el desarrollo urbanístico de un concreto ámbito".

Fase de gestión

A su juicio, "resulta evidente que dicho plan requiere, a su vez, una fase de gestión en su desarrollo que fácilmente se traduce a través de las correspondientes actuaciones tendentes a dicho fin" y la no suspensión de la ejecución del plan "conlleva a la habilitación para el inicio de la fase de ejecución del mismo".

En los recursos presentados, los promotores ponen en duda el derecho de la acción pública ejercida por Ecologistas en Acción y su legitimación para solicitar la paralización. Estos argumentos son rechazados en el auto en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por todo ello, el TSJM mantiene la paralización de la Operación sin obligar a la organización a presentar fianza o caución. Contra la presente resolución cabe presentar recurso de casación en un plazo de diez días.

El proyecto 'Operación Calderón' aprobado el año pasado contempla la construcción de dos bloques de viviendas de 36 pisos otros ocho de hasta 22 alturas. En concreto, se prevé la construcción de más de 2.000 viviendas en los terrenos donde actualmente se encuentra el estadio del Atlético de Madrid, que se trasladará a La Peineta.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento