TC rechaza el recurso de Gobierno vasco contra la inclusión de las líneas vascas de ferrocarriles en el catálogo estatal

El Constitucional cree que está justificado el decreto-Ley en una "extraordinaria y urgente necesidad" por la crisis económica

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso que presentó el Gobierno vasco por la inclusión de las líneas y tramos vascos de ferrocarriles en el Catálogo de Interés General del Estado, al considerar que está justificado el decreto-ley que promulgó el Ejecutivo central en "una extraordinaria y urgente necesidad" por la crisis económica. Los votos particulares de dos magistrados, sin embargo, aseguran que no existe tal urgencia y consideran que debía haberse admitido la demanda.

El Gobierno vasco planteó un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 38 y anexo y, por conexión, también contra el artículo 37 del Decreto ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, al incluir un "Catálogo de Líneas y Tramos de la Red Ferroviaria de Interés General del Estado" que, a juicio del Ejecutivo de Urkullu, vulnera las competencias de Euskadi en materia de ferrocarriles prevista en el artículo 10.32 del Estatuto de Gernika.

En el momento de presentar el recurso, las normas del decreto-ley habían sido sustituidas por la ley 11/2013, que, según el Gobierno vasco, no había derogado los artículos 37, 38 y anexo del citado decreto.

El Ejecutivo autonómico denunciaba que, en el listado de líneas y tramos de ferrocarriles que el Ejecutivo central considera de interés general, se incluyen todas las líneas de ferrocarriles que discurren por Euskadi, lo que supone "una petrificación a futuro de su gestión exclusiva por parte de la Administración General del Estado imposibilitando así su posible futura transferencia a Euskadi". En concreto, el Catalogo incluye un total de once líneas y tramos, de las que seis transcurren íntegramente por el País Vasco.

En la sentencia, se indica, en relación a la vulneración del artículo 9.3 Constitución Española y del orden constitucional y estutatario de distribución de competencias, que, antes de interponerse el recurso, los preceptos y anexo impugnados fueron "implícitamente derogados por la Ley 11/2013".

En concreto, señala que, en el momento de interponer el recurso, la controversia competencial o "cualquier otra" vinculada con una "inconstitucionalidad material, ya no se fundaban en el decreto-ley impugnado", norma que se encontraba derogada en el momento de la impugnacion, sino en la Ley tramitada por el procedimiento del artículo 86.3.

Por lo tanto, se limita a analizar "la denunciada" infracción del artículo 86.1 de la Carta Magna. El TC asegura que no le corresponde valorar los concretos criterios utilizados para la inclusión de las distintas líneas y tramos en la Red Ferroviaria de Interés General, sino "exclusivamente, valorar si se aprecia la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad".

En este sentido, tras analizar el preámbulo del Real Decreto, en el que se aludía a que la situación económica actual hacia necesario "intensificar las medidas de racionalización del sector ferrovario", el Alto Tribunal aprecia la "concurrencia de una extraordinaria y urgente necesidad".

El TC cree que la situación de urgencia que las normas impugnadas pretendían atender cuenta con una "justificación de carácter general", como era la "necesidad de continuar con la senda de reformas estructuales ya iniciadas para combatir los efectos de la persistente crisis económica".

El Gobierno central basaba la justificación de "extraordinaria y urgente necesidad" en la exigencia de dar cumplimiento a un sentencia del Constitucional que declaraba nulo un apartado de una disposición de la Ley 39/2003 del Sector ferroviario.

Situación anómala

En aquella resolución judicial, el TC apreciaba que había una situación anómala que requería que el Estado determinara de forma expresa las infraestructuras ferroviarias que pertenecen a la red ferroviaria de interés general, como paso previo a poder efectuar, en su caso, el traspaso a las comunidades autónomas correspondientes de las restantes infraestructuras que no se integren en la red de interés general.

A su juicio, "no hay duda" de que la definición de la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica este Real Dedreto-ley es "explícita y razonada", ya que se refiere a la "definición expresa de las infraestructuras integradas en la Red Ferroviaria de Interés General para corregir una situación anómala".

Por lo tanto, cree que no se puede considerar que se haya producido un "uso abusivo o arbitrario" de la potestad normativa excepcional conferida al Gobierno.

Por otra parte, el TC examina la vulneración del límite material del artículo 86.1 de la Constitución, consistente en la prohibición de afectar al régimen de las comunidades autónomas y apunta que este motivo está "escasamente argumentado" en la demanda.

En este sentido, apunta que los decretos-leyes son "competencia legislativa del Estado", de modo que "no existe obstáculo constitucional alguno" para que el decreto-ley pueda regular materias en las que una comunidad tenga competencias, pero en las que incida una competencia legislativa del Estado. Todo ello siempre que esa regulación "no tenga como fin atribuir competencias o delimitar positivamente la esfera de competencias de las comunidades".

Por lo tanto, considera que este motivo de constitucionalidad tampoco puede prosperar. El TC indica que las normas impugnadas ni afectan al régimen constitucional, ni atribuyen o delimitan, con carácter general, la esfera de las competencias de las comunidades, "por lo que se mueven dentro de los límites constitucionales".

Votos particulares

La sentencia cuenta con dos votos particulares de los magistrados Adela Asua y Fernando Valdés Dal-Ré, que consideran que se debía admitir el recurso.

Asua defiende que la Ley Orgánica del TC no establece explícitamente que el objeto del recurso deba estar en vigor en el momento en el que se presenta la demanda. La magistrada señala que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, un recurso de inconstitucionalidad "no pierde objeto", pese a estar derogada la norma impugnada, "en la medida en que pervive la controversia competencial".

En su voto particular, cree que el TC ha actuado con un "formalismo que no es propio de la jurisprudencia constitucional". A su juicio, en este caso, la controversia competencial "pervive en las normas que sustituyen a las impugnadas y el interés constitucional en dilucidarla sigue vivo".

La magistrada discrepa también de que exista una situación de "extraordinaria y urgente necesidad". A su juicio, la composición de la Red Ferroviaria de Interés General "no comporta reforma estructural alguna ni racionalización del sistema ferroviario que impulse su liberalización", tal como defendía el Decreto.

En relación al argumento de que había que cumplir con un sentencia del TC para poner fin a una "situación anómala", la magistrada rechaza que su corrección constituya "una situación de extraordinaria y urgente necesidad".

Por su parte, el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré cree que se debía haber estimado el recurso al considerar también que "no concurren la circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad" que existe el artículo 86.1 de la Constitución Española para la aprobación de un decreto-ley.

En este sentido, destaca que la ejecución de una sentencia del TC "nada tiene de extraordinario" y que esta cuestión podía haberse abordado por procedimiento legislativo ordinario.

Asimismo, señala que no se aprecia "la urgencia en la adopción de una decisión que, 'per se', no corrige la anomalía" que advirtió la sentencia del Tribunal Constitucional, y añade que "tampoco cabe apreciar una situación de urgencia que pueda afectar negativamente a la prestación del servicio ferroviario, al estar garantizada su continuidad".

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