El contrato de Valdecilla prevé multas a la adjudicataria de hasta 3 millones por incumplimientos

La adjudicataria deberá responder durante los 15 años a la expiración del contrato si la obra "se arruina" por "vicios ocultos" de construcción
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EUROPA PRESS
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La adjudicataria del contrato de colaboración público-privada de Valdecilla, Ferrovial-Siec, podrá ser penalizada con hasta 15.000 euros por "incumplimientos leves" de los compromisos adquiridos; de hasta 150.000 por "graves", y de 3 millones por los "muy graves", que también podrían ser motivo de resolución del contrato.

Así se establece en la cláusula decimoséptima del contrato de colaboración público-privada del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla suscrito por el anterior Gobierno de Cantabria (PP) con la UTE Ferrovial-SIEC y que tiene una duración de 20 años, un coste de 759,2 millones (más IVA).

El contrato y todo el expediente vinculado al mismo ha sido este jueves facilitado y dado a conocer por Podemos, que ha decidido subirlo a su página web para que pueda ser consultado o descargado por la ciudadanía.

La Consejería de Sanidad se lo facilitó a la formación morada el miércoles, como uno de los compromisos adquiridos por el bipartito PRC-PSOE para que Podemos se abstuviera en el Pleno de investidura del presidente regional, Miguel Ángel Revilla.

Por este contrato, Valdecilla pagará una cantidad máxima anual que asciende a casi 38 millones, que incluirá "proporcionalmente" el importe de los "servicios no clínicos" prestados —son 12 los adjudicados a Ferrovial-Siec—; la amortización por la infraestructuras construidas (las correspondientes a la III fase), la dotación y reposición del mobiliario y equipamiento, y otros gastos de ejecución.

Para la dotación inicial del mobiliario, la adjudicataria tiene un plazo "máximo de un mes" desde el día siguiente de la verificación de la infraestructura construida.

MULTAS

En cuanto a las "penalidades" por "cumplimientos defectuosos" o "incumplimientos" de la adjudicataria serán considerados leves aquellos que afecten al "funcionamiento ordinario" del hospital pero "no generen impacto alguno sobre la actividad asistencial".

Mientras, serán graves aquellos que, además de afectar al "funcionamiento ordinario" del hospital, aquellos que tengan un "leve

impacto" en la actividad asistencial; el incumplimiento de plazo de implantación del Plan Económico-Financiero; la imposición de tres penalidades leves en un año; o aquellos que tengan que ver con los plazos de entrega de proyectos o documentación exigido en el contrato, así como la "no subsanación de las deficiencias" que fueran puestas en su conocimiento por el hospital.

Serán muy graves aquellos que tengan un "impacto grave" en la actividad asistencial; el "incumplimiento reiterado" de las obligaciones del contrato, que "dificulten" o "retrasen notoriamente" esta actividad asistencial; demora en el cumplimiento de plazos establecidos; la imposición de tres penalidades graves en un año; o la "obstrucción voluntaria y reiterada" del contratista del control de la ejecución del contrato por parte del hospital o la concurrencia de alguna de las siete causas especiales de resolución previstas.

Por otra parte, en el contrato, consultado por Europa Press, también se prevé que la adjudicataria pueda resolver el contrato si por parte de la Administración hay demoras en el pago de las mensualidades superiores a medio año. En este caso, Ferrovial-Siec tendría derecho también a ser resarcida por los perjuicios que se le originen por esta resolución.

Si el retraso en el pago es superior a cuatro meses, el contratista también puede proceder a "la suspensión del cumplimiento del contrato".

Deducciones y adicciones

Además, en el importe mensual a pagar de la cantidad máxima anual se prevén minoraciones por, entre otros aspectos, "fallos de disponibilidad y de calidad" en la prestación de los servicios.

Pero se prevé un plazo de carencia de seis meses para la activación del mecanismo de deducciones y la entrada en vigor de los "objetivos de rendimiento" vinculados a indicadores sobre el estado de la infraestructura y de calidad y disponibilidad del servicio, contado todo ello desde la fecha de inicio de la prestación de cada uno de los servicios adjudicados.

El contrato de Valdecilla también prevé algunos ajustes en la mensualidad a pagar por determinadas adicciones previstas, como en el caso de que los consumos de electricidad, gas y gasóleo C que sean superiores a determinados porcentajes de los valores indicados en el documento descriptivo final del expediente para este contrato.

Revisión de precios

El contrato de Valdecilla hace alusión, en su cláusula octava, a la revisión de precios, que, según se señala, tendrá lugar una vez se haya ejecutado en, al menos, un 20% de su importe y haya transcurrido un año de su formalización. Este contrato se suscribió a inicios de 2014.

El precio se revisará, según se establece, en un 85% del IPC del tercer mes anterior a la formalización del contrato.

Además, y como ya dio a conocer la entonces consejera de Sanidad y Servicios Sociales, María José Sáenz de Buruaga, en el contrato se limita el beneficio anual de la adjudicataria en un 12%, una barrera que si se supera, los ingresos irán a parar a la comunidad autónoma.

El mismo destino tendrán también la mitad de los ingresos de la adjudicataria procedentes de terceros por la explotación comercial en las instalaciones de Valdecilla —en los términos y exigencias previstas en el contrato— en caso de que sean superiores a los previsto en la oferta presentada. También los ahorros en energía podrán ir también a parar a la comunidad autónoma.

Contrato no prorrogable y garantía

Una vez que concluya este contrato, con una duración de 20 años y no prorrogable, se explica que una vez concluya este plazo la adjudicataria deberá entregar las obras, equipamiento y mobiliario "en buen estado de conservación y funcionamiento adecuado para la correcta prestación de los servicios".

A partir de que se entreguen las obras una vez concluido el contrato, se establece un año de garantía en el que la Administración puede presentar "objeciones" al contratista sobre los recepcionado.

También se incluye que si, una vez expire la garantía de un año, si la obra se arruina" por "vicios ocultos" de la construcción debido al incumplimiento del contrato por parte de la adjudicataria, ésta deberá responder de los perjuicios que se manifiesten durante quince años, a contar desde la recepción por parte de la Administración de Valdecilla tras la conclusión del contrato.

PLANTILLA

Otra parte del contrato, atiende a las obligaciones de la adjudicataria en cuanto al personal adscrito a los servicios no clínicos que le han sido adjudicados.

En cuanto a este personal fijo dependiente de Valdecilla se prevé que pueda optar, bien por permanecer en activo en el hospital en su categoría o bien incorporarse a la sociedad gestora, dentro de su categoría profesional (si existe), en una equivalente o en una "creada al efecto". En caso de elegir esta opción, será considerado en excedencia.

El personal interino por vacante que tenga una categoría profesional susceptible de recolocación en otros servicios del hospital también podrá elegir entre seguir en activo en Valdecilla o incorporarse a la sociedad gestora. Aquellos que no tienen una categoría susceptible de recolocación podrán incorporarse a la sociedad gestora.

Por otra parte, se fija que la adjudicataria debe subrrogar al personal laboral de los servicios incluidos en el contrato que son dependientes del contratista que, a la firma misma del mismo, gestionaba cada uno de ellos. Y debe hacerlo "de acuerdo con la normativa laboral o convenio aplicable.

Además, se establece que, desde tres años antes a la conclusión del contrato, la adjudicataria debe someter a la autorización del hospital cualquier modificación de plantilla en los servicios que gestiona.

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