Este anuncio supone un último aviso para que los morosos, entre los cuales se encuentran empresas y autónomos, salden todas sus deudas.
En concreto, los deudores tienen un plazo de 15 días naturales desde la fecha de publicación, tras los cuales se procederá a embargar sus bienes para compensar el pago.
Se les requisará la cantidad de bienes necesaria para cubrir el pago de la deuda, un recargo (hasta un 20% más), intereses y las costas del procedimiento de apremio.
Entre los deudores hay algunas empresas que deben hasta 18.000 euros. La mayoría son, sin embargo, autónomos con deudas que oscilan entre los 8 y los 539 euros. El impago medio ronda los 280 euros.
La mayoría de las deudas proceden de trabajadores autónomos por cuenta propia, pero también se reclama dinero a personas incluidas en el régimen especial agrario por cuenta ajena.
Inmigrantes ilocalizables
En este último caso, llama la atención que la inmensa mayoría de los requeridos sean inmigrantes. Lo mismo sucede con los empleados del hogar. Esto se debe principalmente a que suelen ser trabajadores que cambian mucho de domicilio y son más difíciles de localizar para notificarles la deuda.
Por otro lado, algunos de los morosos acumulan deuda tras deuda hasta llegar a 18 sanciones en uno de los casos, el de un autónomo que debe más de 5.000 euros. Esta deuda, con los recargos pertinentes, superará los 6.000 euros.
Aún pueden recurrir
Los deudores requeridos que consideren que se ha cometido algún error todavía disponen de un mes para presentar un recurso de alzada ante la Administración correspondiente. Si se estimara que llevan la razón, se suspendería el procedimiento de apremio para el pago. Para ello tendrían que demostrar que ya lo han pagado, que se ha cometido algún error material o aritmético o que se ha producido un aplazamiento.
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