El Supremo condena a la Comunidad a pagar 50,9 millones a la Universidad Autónoma

  • El Gobierno madrileño habría incumplido los planes de Financiación de las Universidades Públicas 2006-2010 y también el de Inversiones 2007-2011.
  • Estima en parte un recurso de la Universidad, que había requerido previamente a la Comunidad que le abonase 63,17 millones de euros y ésta no respondió.
  • El Supremo condena a la Comunidad de Madrid a que abone a la UAM dos partidas de 23,19 millones de euros y de 27,75 millones de euros, más intereses.
Una de las bibliotecas de la Universidad Autónoma de Madrid.
Una de las bibliotecas de la Universidad Autónoma de Madrid.
JORGE PARÍS
Una de las bibliotecas de la Universidad Autónoma de Madrid.

El Tribunal Supremo ha condenado a la Comunidad de Madrid a abonar 50,9 millones de euros a la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) por incumplir los planes de Financiación de las Universidades Públicas 2006-2010 y el de Inversiones en las universidades públicas de la Comunidad 2007-2011.

La sentencia del Supremo recoge el recurso interpuesto por la UAM contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de febrero de 2013. Así, estima en parte un recurso de la Universidad contra la desestimación, por silencio administrativo, del requerimiento que había dirigido a la Comunidad para que le abonase 63,17 millones de euros por el incumplimiento de dichos planes.

En su sentencia del pasado día 4, el Supremo condena a la Comunidad de Madrid a que abone a la UAM dos partidas de 23,19 millones de euros y de 27,75 millones de euros por las cantidades correspondientes a dichos planes, más intereses.

Esta sentencia es similar a la que decretó recientemente el Tribunal Supremo y que condenó también a la Comunidad de Madrid a pagar 34,3 millones de euros a la Universidad Rey Juan Carlos, también por incumplimiento de ambos planes durante el mismo periodo.

Según el Supremo, ninguno de los dos argumentos dados por la sentencia del TSJM es de recibo, el primero porque "incide en la idea de condicionar la existencia de la obligación de financiar al tema del límite presupuestario".

Acerca del segundo argumento, el Supremo lo desestima, porque "nada tiene que ver el que la obligada retribución se hubiera establecido judicialmente mediante una condena a la Universidad para que, si aquella está comprendida en los conceptos a financiar según el Plan, esta financiación resulte obligada".

La obligación "permanece viva"

En la argumentación de la sentencia, el Supremo recoge que la Comunidad alegaba como parte de su defensa que el plan de inversiones condiciona el libramiento de fondos a las oportunas justificaciones del gasto, por lo que no habiendo acreditado la universidad importes superiores a lo presupuestado, las obligaciones de la Comunidad derivadas directamente de las cifras del Convenio se habrían extinguido.

Frente a ello, el Supremo entiende que "permanece viva la obligación de la Comunidad de poner a disposición" de la institución las sumas de dinero fijadas en el Plan, "disponibilidad que no se ha producido con plenitud por no haber sido incluidas en los presupuestos de 2009 y 2010 partidas suficientes para cubrir la totalidad de su importe, siendo esta la causa de que la Autónoma no pudiese acordar gastos que, aunque amparados por el Plan, carecían de la oportuna cobertura presupuestaria".

"No puede imputársele a ella (UAM) el incumplimiento de su obligación de justificar las obras de rehabilitación, reposición, mantenimiento y seguridad y para equipamiento, así como la obra nueva que hubiere realizado por el importe total consignado en el Plan porque, dado el principio de legalidad presupuestaria, solamente podía comprometer obras hasta el límite de lo consignado por la Comunidad en el presupuesto para atender a su ejecución", insiste la sentencia.

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