Las ayudas al alquiler en Canarias se podrán solicitar por sede electrónica

El Instituto Canario de la Vivienda permite por primera vez solicitar las ayudas al alquiler de la última convocatoria a través de su sede electrónica https://sede.gobcan.es/vivienda/procedimientos_servicios/tramites/4121#, sin la necesidad de desplazarse hasta las oficinas de Vivienda y esperar para ser atendidos.

El Instituto Canario de la Vivienda permite por primera vez solicitar las ayudas al alquiler de la última convocatoria a través de su sede electrónica https://sede.gobcan.es/vivienda/procedimientos_servicios/tramites/4121#, sin la necesidad de desplazarse hasta las oficinas de Vivienda y esperar para ser atendidos.

Para ello, el Boletín Oficial de Canarias (BOC) publicó en su edición del 21 de abril http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2015/075/ las bases y la convocatoria de ayudas al alquiler destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a los sectores de población con escasos medios económicos.

El importe de la subvención será de un 40 de la renta, con un tope máximo de 2.160 euros anuales, y la ayuda se abonará mensualmente, iniciándose el pago al mes siguiente de la publicación de la resolución definitiva, según informó el Gobierno regional en nota de prensa.

En este sentido, señaló que se concederá por el plazo de un año que podrá ser prorrogado a petición del interesado, siempre que lo haga como máximo dos meses antes de finalizar el año por el que fue concedido, que será prorrogado hasta la fecha límite del 31 de diciembre de 2016.

En cuanto a quienes podrán solicitar la ayuda, serán personas mayores de edad, que no tengan una vivienda en propiedad y alquilen un piso cuya renta mensual no exceda de los 450 euros mensuales. En estos casos, la solicitud deberá ir acompañada de la copia del DNI, la acreditación de los miembros que componen la unidad de convivencia con la presentación de certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente, el contrato de arrendamiento que especifique la referencia catastral de la vivienda.

Asimismo, se deberá acreditar los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia, el alta a terceros y los datos de la identificación de la vivienda. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOC.

El plazo máximo para dictar resolución provisional será de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOC y la resolución de concesión definitiva se deberá dictar con anterioridad al 30 de septiembre de 2015, su notificación se realizará mediante publicación en el Boletín.

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