Un albaceteño se enfrenta a 8 años de cárcel por estafar a una empresa angoleña en una compra de cemento

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete tiene previsto juzgar este miércoles 29 de febrero a un hombre acusado de un delito de estafa y otro de falsedad, por los que la Fiscalía le pide una pena de ocho años de cárcel. Además, tendrá que indemnizar a la comercial perjudicada en 1.082.275'50 dólares estadounidenses, como resarcimiento de los daños y perjuicios provocados.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete tiene previsto juzgar este miércoles 29 de febrero a un hombre acusado de un delito de estafa y otro de falsedad, por los que la Fiscalía le pide una pena de ocho años de cárcel. Además, tendrá que indemnizar a la comercial perjudicada en 1.082.275'50 dólares estadounidenses, como resarcimiento de los daños y perjuicios provocados.

El escrito de acusación de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, recoge que, en enero de 2010, dos personas de identidad desconocida, que se identificaron como *Carlos Ribeiro* el uno y como *Fonseca* el otro, visitaron al representante de una empresa angoleña dedicada a la construcción.

Tales individuos le dijeron que conocían a un empresario español, el acusado, J.V.G., con domicilio en Albacete, que *podía facilitar un negocio de venta de 12.500 toneladas de cemento por un valor de 1.062.500 dólares americanos*.

De esta forma, la empresa estafada decidió celebrar el contrato de compraventa internacional de cemento y, tras contactar con el acusado, ambos pactaron la cantidad de cemento y, para abonar el precio convenido, le expidió una carta de crédito, o crédito documentario, irrevocable.

La carta fue cobrada en territorio español por su beneficiario, una mercantil que era una sociedad del acusado. El pago se llevó a cabo el día 2 de febrero de 2010 y los gastos generados por la operación bancaria (comisiones) ascendieron a 19.775,50 dólares estadounidenses.

Sin embargo, a pesar de haber pagado el precio de la compraventa con arreglo al sistema descrito, y de que esperaba recibir la mercancía adquirida, la empresa angoleña nunca recibió el cemento porque el acusado jamás tuvo la intención de entregarlo.

Por esta razón todos los intentos efectuados por la empresa denunciante para obtener el cemento o recuperar el dinero resultaron fallidos.

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