El Gobierno de Castilla-La Mancha ha vuelto a aprobar un decreto que modifica la cuantía de los gastos electorales de los partidos que concurren a las elecciones regionales del 24 de mayo, reduciéndola en 41.571 euros, de tal modo que los gastos totales ascienden a 976.947,17 euros, frente a los 1.018.519 previstos inicialmente.
La explicación que da el Gobierno regional, a través de este nuevo decreto publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y que recoge Europa Press, es la aplicación de la Ley de Desindexación de la economía española, de aplicación a este decreto, que fijaba los gastos electorales a realizar por los grupos políticos que se presentan a los comicios.
En la disposición transitoria, apartado 3, de esa ley se establece que "por lo que se refiere a los valores monetarios en cuya determinación interviene el sector público distintos a los referidos en los apartados anteriores, los regímenes de revisión periódica y predeterminada aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor del real decreto referido en el artículo 4 de la misma, si bien en las fórmulas las referencias a las variaciones de índices generales, tales como Índice de Precios de Consumo o el Índice de Precios Industriales, deberán sustituirse por el valor cero".
Por ello, procede que el Consejo de Gobierno adecue las cuantías establecidas en el decreto del 1 de abril, dejándolo sin efecto, al objeto de cumplir lo establecido por la ley estatal, mediante la aplicación de las cuantías fijadas para las elecciones a Cortes de 2011, teniendo en cuenta la actual población de derecho de las circunscripciones electorales.
Así, la asignación por habitante se reduce de 0,49 a 0,47 euros, de tal modo que por la circunscripción de Albacete los partidos políticos podrán gastar 186.583,89 euros, por Ciudad Real 244.218,11 euros, por Cuenca 97.501,03 euros, por Guadalajara 120.050,22 euros y por Toledo 328.593,92 euros, según figura en el nuevo decreto de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
Dicho decreto también establece que, en los términos establecidos en la Ley Electoral de Castilla-La Mancha de 1986, las cantidades subvencionadas por la Comunidad Autónoma a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, por la confección y envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, no estarán incluidas en los límites previstos en el apartado anterior, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad de confección y envío.
Además, los límites fijados en el apartado primero se entenderán sin perjuicio de lo que dispone la legislación electoral general para los grupos políticos que concurren simultáneamente a distintos procesos electorales.
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