Condenado el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra por "conducta antisindical" con un miembro de CCOO

El Juzgado de lo Social número dos de Sevilla ha anulado la decisión adoptada en marzo de 2014 por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, gobernado por Antonio Gutiérrez Limones (PSOE), de trasladar de centro de trabajo a un ordenanza municipal miembro de CCOO y del comité de empresa. El traslado, según la sentencia, incurre en una "conducta antisindical" al contravenir el convenio colectivo, entre otros aspectos.

El Juzgado de lo Social número dos de Sevilla ha anulado la decisión adoptada en marzo de 2014 por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, gobernado por Antonio Gutiérrez Limones (PSOE), de trasladar de centro de trabajo a un ordenanza municipal miembro de CCOO y del comité de empresa. El traslado, según la sentencia, incurre en una "conducta antisindical" al contravenir el convenio colectivo, entre otros aspectos.

En su sentencia, emitida el 18 de marzo y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial revisa la impugnación de la decisión adoptada por el Ayuntamiento alcalareño, a la hora de trasladar en 2014 a un ordenanza de la antigua biblioteca a la biblioteca municipal Editor José Manuel Lara, toda vez que el trabajador en cuestión es miembro de CCOO y del comité de empresa.

Frente a una demanda por presunta "voluntad anti sindical" en este traslado, la sentencia recuerda que el convenio colectivo del Ayuntamiento alcalareño estipula "la garantía de los miembros del comité de empresa de no ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones, siempre que la sanción o traslado se base en la acción del personal en el ejercicio de su representación".

En ese sentido, la sentencia avisa de que el Ayuntamiento "no argumenta ni justifica cuál es el criterio de idoneidad por el cual se escoge al miembro del comité de empresa en lugar de trasladar a cualquier otro ordenanza que no fuera representante de los trabajadores".

Sin recurrir al concurso previsto

Más aún, el fallo judicial recuerda que fue el 14 de noviembre de 2013 cuando se solicitó cubrir una plaza de ordenanza en la biblioteca municipal Editor José Manuel Lara, ese mismo mes el comité de empresa y CCOO se pronunciaban en contra de cubrir el puesto con el citado miembro del comité y "la decisión definitiva de traslado se toma el 17 de marzo" (de 2014), con lo que "parece evidente que en ese periodo de tiempo, habría dado tiempo a convocar un concurso para cubrir la plaza, que es el sistema ordinario de provisión de puestos de trabajo según el convenio colectivo".

"El Ayuntamiento no acredita la razonabilidad de la medida, pues no justifica por qué la plaza ha de ser cubierta por el único representante de los trabajadores, sin proceder al sistema de concurso, habiendo además ocho ordenanzas que no son representantes de los trabajadores", concluye la sentencia, que aprecia una "conducta antisindical desde el momento en que el trabajador es cambiado de puesto de trabajo conculcando la garantía prevista en el convenio colectivo, sin justificación objetiva y razonable".

Dado el caso, la sentencia declara este traslado "contrario al derecho a la libertad sindical", anula la resolución municipal de 13 de marzo de 2014 que ordenaba dicho traslado, requiere al Ayuntamiento que reponga al trabajador en su puesto inicial, en la antigua biblioteca, y le condena a abonarle 6.251 euros a fin de reparar "los daños morales causados". La sentencia, no obstante, es susceptible de recurso de súplica.

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