(AMP)El TSXG desestima los recursos presentados por Porto y Basterra contra el auto de cuestiones previas

La sala rechaza "cualquier atisbo de dilación" y recuerda que no se planteó la recusación del instructor, al que los padres ven "imparcial"
Furgón de la Guardia Civil, llegada de Rosario Porto juzgados
Furgón de la Guardia Civil, llegada de Rosario Porto juzgados
EUROPA PRESS
Furgón de la Guardia Civil, llegada de Rosario Porto juzgados

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por Rosario Porto y Alfonso Basterra, los padres de Asunta Basterra, contra la resolución de la Audiencia Provincial resolviendo las cuestiones previas.

En el auto, que tiene fecha de 9 de marzo y recoge Europa Press, los magistrados aclaran que contra él no cabe recurso ni de súplica ante el mismo tribunal, ni de casación en el Tribunal Supremo.

En respuesta a las quejas expresadas por la defensa del padre de la menor fallecida en septiembre de 2013 en Santiago, la sala rechaza "cualquier atisbo de dilación" en la tramitación de los recursos que pueda ser achacable a un órgano judicial.

Además, los magistrados recuerdan, en relación a las afirmaciones de las defensas sobre que el juez instructor no fue imparcial, que "en ningún momento se planteó la recusación del mismo".

Después de este auto, todavía queda sin resolver la recusación del presidente del tribunal, aunque no es suspensiva. Sin embargo, fuentes jurídicas consideran que es posible que se espere a dicha resolución para fijar fecha para el juicio.

No hubo vulneración de derechos

En el auto, en concreto, sobre el quebrantamiento de normas procesales causantes de indefensión que denunció la defensa de Basterra —en relación a la celebración de una vista—, se establece que no hubo "vulneración de derechos fundamentales".

Y no la hubo, según argumenta, porque "al no ser obligada la celebración de vista, no hubo infracción legal alguna". Entiende, así, que el alegato del apelante daba "por indiscutible" un presupuesto que la sala "no puede compartir", en relación a que esa celebración de vista fuese "preceptiva aún sin haberlo solicitado las partes".

"La única dilación que podría haber acarreado la tramitación de las apelaciones interpuestas sería la generada por la propia posición procesal de la defensa del señor Basterra", agrega.

En cuanto al derecho a un juez imparcial, y sobre el "denunciado protagonismo del instructor", los magistrados concluyen que "lo que subyace en el fondo de la queja de los recurrentes (...) tiene que ver directamente con el extremo relativo al contexto legal en el que ha de desarrollarse la instrucción penal en las causas con jurado y, sobre todo, con el supuesto retraso en la incoación del procedimiento ante el tribunal del jurado".

Por otra parte, la sala subraya que "se esperó al informe preliminar de autopsia de 11 de octubre de 2013 para tener la certeza tanto del carácter exclusivamente violento y homicida de la muerte de la menor como para descartar la existencia de actos que atentaren contra su indemnidad sexual", lo que, asegura, "justifica plenamente que solo entonces se incoase el procedimiento del tribunal del jurado".

Así, considera "absolutamente razonable y procedente" que, en el ínterin y bajo la "sospecha vehemente" del delito, el procedimiento para su averiguación se siguiese por el trámite genérico de diligencias previas, incoadas el anterior 22 de septiembre tras la aparición en la madrugada de ese día del cuerpo sin vida de la víctima y asistir el juez instructor al levantamiento del cadáver".

El secreto tuvo justificación

En lo que se refiere al secreto "inicialmente acordado y sobre todo su mantenimiento hasta que se alzó", los magistrados determinan que "gozó de una justificación razonable por mor de las investigaciones realizadas" y que "no se extendió más allá de lo estrictamente necesario".

Con todo, reconocen que "no impidió que los medios de comunicación tuvieran conocimiento del contenido de la causa", lo que supuso un "desasosiego" que la sala afirma "comprender, hacer suyo y compartir". "Aunque sin poder entrar aquí a valorar afirmaciones respecto de filtraciones a la prensa, ya fueren toleradas, interesadas o propiciadas", añade.

Escuchas y testificales

Más adelante, la sala destaca que no puede compartir que se consideren "viciadas de nulidad si no todas las actuaciones sumariales sí al menos las derivadas de la radical ilicitud de las escuchas", por la grabación de las conversaciones de los padres de la menor en los calabozos, que fueron declaradas nulas.

Ante esto, el auto se remite a la afirmación de la magistrada-presidenta de que "la escucha acordada se agotó en si misma" sin que al respecto se indique qué diligencias concretas surgen de la declarada nula.

Sobre la práctica de testificales sin intervención de las defensas, el auto continúa sin compartir los argumentos de las defensas de Porto y Basterra, puesto que "la no participación de las partes en diligencias de investigación sin valor probatorio no es causa para declarar su nulidad".

"Menos en el seno del procedimiento de jurado, de cuya ley reguladora y exposición de motivos se sigue expresamente que las declaraciones practicadas en la fase de instrucción no tendrán valor probatorio de los hechos en ellas afirmados", subraya.

Las diligencias sumariales, prosigue, "no constituyen en sí mismas pruebas de cargo dado que su finalidad es la de preparar el juicio oral, proporcionando los elementos necesarios para la acusación y defensa y para la dirección del debate contradictorio por el juzgador de que se trate".

Detención de basterra

La representación de Basterra aducía la vulneración del derecho fundamental a la libertad por su detención el 25 de septiembre de 2013, ante lo que los magistrados, que dejan "al margen lo que el alegato tiene de puramente conjetural", afirman que la recurrente "no combate el argumento central".

Su demanda, resaltan, "no tiene encaje en ninguno de los supuestos del artículo 36.1 LOTJ y no responde a ninguno de los fines que preliminarmente subrayamos como propios de las cuestiones previas", lo que sintetizan con la expresión "despejar la vista".

También sobre la alegación frente a la ampliación de los hechos del auto de apertura del juicio oral, los magistrados observan que "en absoluto puede hablarse de falta de motivación".

"Se trata de hechos que ya previamente se reflejan en el escrito de conclusiones provisionales y que el instructor 'omitió", según reseña el auto.

Por último, sobre los dos últimos motivos de recurso de apelación de la defensa de Basterra —por quebrantamiento de normas y/o garantías procesales generadoras de indefensión derivada—, el auto resuelve que la decisión sobre la admisibilidad de la prueba "no es susceptible de recurso directo alguno".

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