La Fiscalía vasca archiva la denuncia de SOS Racismo contra el alcalde de Vitoria

La Fiscalía Superior del País Vasco ha decidido archivar la denuncia de SOS Racismo contra el alcalde de Vitoria, Javier Maroto, por considerar que sus manifestaciones sobre los inmigrantes se realizaron "en el ejercicio de su libertad a expresar y a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones", así como en el de "la libertad ideológica".

La Fiscalía Superior del País Vasco ha decidido archivar la denuncia de SOS Racismo contra el alcalde de Vitoria, Javier Maroto, por considerar que sus manifestaciones sobre los inmigrantes se realizaron "en el ejercicio de su libertad a expresar y a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones", así como en el de "la libertad ideológica".

SOS Racismo denunció a Javier Maroto ante la Fiscalía por un supuesto delito de "incitación al odio" y contra los derechos de los extranjeros, después de que el regidor asegurara que el colectivo de magrebíes "vivía principalmente de las ayudas sociales y no tienen interés en trabajar o integrarse".

En un comunicado, el Fiscal Superior del País Vasco, Juan Calparsoro, anuncia el archivo de las diligencias de investigación que tenían por objetivo "investigar un posible delito de provocación a la discriminación del art. 510, párrafo 2º del Código Penal".

Calparsoro considera que el denunciado, "como miembro electo del Parlamento vasco", realizó sus declaraciones "en el ejercicio de su libertad a expresar y a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción", así como de "la libertad ideológica" que se incluyen el los artículos 19 y 16 de la Constitución).

También recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha manifestado "que los límites a la libertad de expresión han de ser interpretados de manera restrictiva, incluso cuando se trata de ideas que 'ofenden, escandalizan o molestan'.

SOS Racismo Álava tiene ahora derecho a reiterar la denuncia ante el órgano judicial competente, "de conformidad con el artículo 773,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

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