Condena a Telemadrid por atentar contra el honor de un imán en un reportaje sobre la yihad

  • Al imán se le atribuía "la condición de imán salafista radical" y al presidente de la asociación se le "vinculaba con atentados terroristas".
  • Ahora el TS ratifica la condena en la que se obliga a Telemadrid a que sean retirados "el nombre, imágenes y referencias" de los demandantes.
  • Además, la cadena pública deberá emitir una disculpa e indemnizar a los demandantes con 10.000 euros cada uno.
Torre de la sede de Telemadrid en la Ciudad de la Imagen (Pozuelo).
Torre de la sede de Telemadrid en la Ciudad de la Imagen (Pozuelo).
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Torre de la sede de Telemadrid en la Ciudad de la Imagen (Pozuelo).

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Girona en la que se condenaba a Telemadrid por atentar contra el honor de un imán y contra el de un presidente de una asociación de Salt en el reportaje Los doce imanes de la yihad.

La sentencia, tras decretar el TS que no procedía recurso contra la misma, declaraba que en el caso del imán "existió una intromisión ilegítima en el derecho al honor del Sr. Mohamed Attouil, dado que se le ha atribuido la condición de imán salafista radical", así como en el caso del presidente de la asociación una "intromisión ilegítima en el derecho al honor del Sr. Rachid Menda al habérsele vinculado con atentados terroristas".

Ya entonces se condenaba a la cadena a "cesar en la intromisión al derecho al honor" de ambos demandantes y "a que sea retirado el nombre, imágenes y referencias" del reportaje "en su versión reproducible por internet y en sus posibles emisiones futuras".

Además, se condenaba a la cadena pública autonómica a "hacer pública una disculpa e informe del contenido de la sentencia en el programa Objetivo y en la propia página web", además de a indemnizar con 2.000 euros al imán Mohamed Attouil y con 400 a Rachid Menda. Posteriormente, en un recurso que presentaron tanto los demandantes como la cadena, se aumentó la indemnización a 10.000 euros por cada uno de los demandantes.

La decisión del TS dice ahora que este caso "plantea, como cuestión de fondo", la posible vulneración del derecho al honor con ocasión de la emisión de un reportaje televisivo "que presenta a los doce imanes que considera más peligrosos de España ya que la mayoría profesa el "salafismo", la corriente más violenta del integrismo islamista y desde sus púlpitos apoyan Al Qaeda y difunden un mensaje incendiario a favor de yihadismo".

Concluye la sentencia que "no se lesiona el derecho de imagen y sí se vulnera el derecho al honor de los demandantes, al atribuir al Sr. Attaouil la condición de ferviente seguidor del salafismo y relacionado con sabios y líderes salafistas en el extranjero y al Sr. Menda como muy radical con sentimiento antioccidental y odio a España".

Así, según el fallo, existe "colisión con el derecho de información", donde lo importante es que sea una información veraz, lo que no se cumpliría en el caso del reportaje, pues "las imputaciones no se basaron en ninguno de los informadores que aparecen en el programa, y en ninguna de las fuentes se afirma que los demandantes pertenezcan a células terroristas, capten o adoctrinen terroristas o que apoyen a Al Qaeda".

Telemadrid

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