Abierto el plazo de candidaturas para la elección del Defensor Universitario de la UPO

Este miércoles 10 de diciembre se ha abierto el plazo de presentación de candidaturas para la elección del Defensor Universitario de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla, cargo que ocupa el profesor Juan Daniel Ramírez Garrido como comisionado desde diciembre de 2013. El plazo de presentación de candidaturas concluirá el 19 de diciembre de este año.

Este miércoles 10 de diciembre se ha abierto el plazo de presentación de candidaturas para la elección del Defensor Universitario de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla, cargo que ocupa el profesor Juan Daniel Ramírez Garrido como comisionado desde diciembre de 2013. El plazo de presentación de candidaturas concluirá el 19 de diciembre de este año.

Ramírez Garrido se presentó como único candidato a las elecciones a Defensor el 6 de noviembre de 2013, aunque no alcanzó la mayoría absoluta requerida por dos votos. Obtuvo 83 votos a favor de 122 votos emitidos, mientras que la mayoría absoluta estaba fijada en 85 personas al estar el Claustro de la UPO compuesto por 168 miembros.

Su presentación se produjo tras la polémica provocada después de que el anterior Defensor, el catedrático de Derecho Administrativo Eduardo Gamero, decidiera retirar su candidatura al entender que la elección de una figura que fundamenta su actuación en la confianza que merece "no puede tener su origen en una polémica acerca de la legalidad o no de la votación mediante la que se le designa", dado que la segunda votación programada, tras no lograr la mayoría necesaria en la primera, fue objeto de reclamación.

La iniciativa para proponer candidatos puede corresponder al rector o a una quinta parte de los claustrales, según establece el artículo 185.1 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide.

La Defensoría Universitaria es un órgano creado para velar por los derechos de toda la comunidad universitaria: estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios. A este efecto recibe quejas y efectúa sugerencias, tramita expedientes de oficio y desempeña funciones de mediación. Todas sus actuaciones se dirigen a la mejora de la calidad universitaria. Se trata de un órgano de creación preceptiva, de acuerdo con la Disposición Adicional 14ª de la Ley Orgánica de Universidades.

Se trata de un órgano imparcial e independiente, cuya persona titular es democráticamente elegida por el Claustro universitario, ante el que presenta un informe anual. No está sometida a directrices ni mandato imperativo alguno, pero tampoco dispone de poderes ejecutivos: efectúa recomendaciones y sugerencias guiadas por un principio de equidad o justicia material.

La designación del titular de la Defensoría requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Claustro universitario.

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