(AM) Los traspasos y herencias de fincas rústicas no tributarán de facto si se destinan a la agricultura

La norma obliga a los propietarios de fincas abandonadas a cultivarlas, arrendarlas o cederlas al Banco de Terras bajo amenaza de sanciones
Reunión Del Consello De La Xunta Del 13 De Noviembre
Reunión Del Consello De La Xunta Del 13 De Noviembre
XOÁN CRESPO/XUNTA
Reunión Del Consello De La Xunta Del 13 De Noviembre

El anteproyecto de ley de mejora de estructura agraria, que obligará a cultivar o bien arrendar o ceder al Banco de Terras fincas abandonadas, ha sido aprobado este jueves e incluirá beneficios fiscales que, de facto, supondrán que las herencias y traspasos inter vivos de fincas rústicas no tributarán si se destinan a agricultura o explotación forestal.

Al término del Consello de la Xunta, que ha aprobado la norma, Feijóo ha anunciado que incorporará el "impuesto cero" y que no se pagarán tributos de sucesiones, donaciones, actos jurídicos documentados y transmisiones patrimoniales para el traspaso o herencia de fincas rústicas. "El único requisito es que sea a una persona que las cultiva", ha subrayado el presidente.

En concreto, las transmisiones de propiedad o la cesión temporal de terrenos integrantes del Banco de Terras contarán con una deducción de la cuota tributaria en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados "del cien por cien".

A su vez, las fincas rústicas sueltas que sean heredadas podrán contar con una deducción fiscal del 99 por ciento, tanto si son transmitidas a una explotación agraria con un agricultor profesional al frente como si son incorporadas al Banco de Terras.

Hasta el momento, esta deducción sólo era aplicable para las explotaciones agrarias y, a partir de ahora, lo será también para las parcelas rústicas, lo mismo ocurrirá en el caso de una cesión o venta inter vivos.

Sanciones de hasta 3.000 EUROS

Feijóo también ha recordado que la ley, ya presentada, permite a la Xunta actuar de oficio en relación a fincas y perímetros de parcelas en situación "evidente" de abandono en zonas de interés agrario o con riesgo de incendio, de forma que se notificará a los propietarios su obligación de cultivarlas, arrendarlas o cederlas al Banco de Terras.

El presidente gallego ha precisado que se mantiene "la propiedad", pero las multas si el propietario no actúa irán de 300 a 3.000 euros. Tanto para quienes residan en la comunidad como fuera de ella, la vía será localizarles y notificarles la situación de su finca, si esta estuviera abandonada, para que puedan adoptar una decisión.

Si no se puede localizar a algún propietario, se abrirá un expediente en el que se hará constar que éste está "ilocalizable". Igualmente, una vez que la parcela en cuestión quede en manos del Banco de Terras, el propietario podrá desentenderse de sus cuidados.

Agilizar la reestructuración parcelaria

Con los objetivos de aumentar la "rentabilidad" de las explotaciones, de simplificar procesos y dotar de más protección a las parcelas, Feijóo ha explicado que el nuevo texto incluye "un nuevo concepto de restructuración parcelaria", que supera la dimensión y capacidad de la actuación de la actual concentración, toda vez que su objetivo no es tanto reducir el número de fincas como "mantener los usos".

En esta coyuntura, por primera vez se incluyen los suelos de núcleo rural en el perímetro de actuación de la reestructuración parcelaria, dando respuesta a una de las principales demandas de los propietarios de explotaciones y "sin afectar" a los procesos de ordenación urbanística.

En cuanto a la reestructuración parcelaria, el presidente ha subrayado que se "simplifica" el procedimiento, se reduce el número de fases al "mejorar" el sistema de entrega y tramitación de la documentación; y disminuyen los costes de ejecución de la reestructuración, con lo que se logra su agilización.

En su día, la conselleira del ramo, Rosa Quintana, había incidido en que el plazo actual para una concentración parcelaria puede oscilar "entre los 10 y los 20 años", para añadir que el objetivo, con esta norma, es que se pueda concluir "en no más de cinco".

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