El TC obliga a la administración a poner publicidad institucional en medios según su audiencia

  • El Tribunal Constitucional estima otro recurso de amparo de Radio Castellón contra un Ayuntamiento por trato discriminatorio en campañas publicitarias.
  • La emisora de radio denunció su exclusión publicitaria por parte de la administración desde que empezó a informar del 'caso Fabra'.
El Tribunal Constitucional.
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EUROPA PRESS
El Tribunal Constitucional.

Nueva sentencia contra el 'mobbing' institucional a los medios de comunicación. El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo solicitado por Radio Castellón contra el Ayuntamiento de Burriana por considerar que sufrió discriminación en la contratación de publicidad institucional. La emisora denunció que el Ayuntamiento le dejó sin campañas publicitarias durante cinco años, a pesar de mantenerse como líder de audiencia.

Este amparo del Constitucional se suma a otros similares obtenidos en los últimos meses por la misma emisora de radio en otros municipios de la zona, como el propio Castellón, Vila-real, La Vall d'Uixó o en la Diputación Provincial.

La emisora achacó el 'mobbing' de las administraciones locales a su difusión de información sobre "el caso Fabra". Los ayuntamientos, por su parte, alegaron en su defensa que no hubo tal discriminación sino que "los precios de la emisora eran los más altos".

La sentencia del Constitucional no encuentra motivos de la discriminación "por razones ideológicas, de tendencia u opinión", pero sí considera "vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley en relación con la libertad de información" que garantiza la Constitución Española.

El fallo ordena "restablecerle en su derecho y, en consecuencia, declara nula la exclusión de la recurrente de las campañas de publicidad institucional del Ayuntamiento Burriana en el período temporal precisado", cinco años, y "retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las citadas resoluciones judiciales para que el órgano judicial dicte una resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado".

La sentencia, como hicieran las anteriormente mencionadas contra Vila-real o Castellón, reprueba "el trato desigual" a la cadena de radio y afirma que su exclusión publicitaria "limita a una parte muy representativa de ciudadanos la información que aquel ente público considera necesario transmitir".

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