Un juzgado declara improcedente el despido del exconservador de la Cueva de Nerja

El Juzgado de lo Social número 8 de Málaga ha declarado improcedente el despido del exconservador de la Cueva de Nerja Antonio Garrido, al que la fundación que gestiona este monumento natural relevó de su cargo en junio de 2013 por una falta "muy grave", al entender que, como miembro de los órganos de gobierno de la institución, "manipuló información con intención de causar daño a la imagen y prestigio" de la entidad.

El Juzgado de lo Social número 8 de Málaga ha declarado improcedente el despido del exconservador de la Cueva de Nerja Antonio Garrido, al que la fundación que gestiona este monumento natural relevó de su cargo en junio de 2013 por una falta "muy grave", al entender que, como miembro de los órganos de gobierno de la institución, "manipuló información con intención de causar daño a la imagen y prestigio" de la entidad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que los motivos alegados para justificar el despido no están suficientemente acreditados, por lo que lo declara improcedente y obliga a la Fundación Cueva de Nerja a readmitir a Garrido en su puesto de trabajo, o bien a indemnizarle con 86.903,36 euros.

El fallo judicial considera probado que, en diciembre de 2012, y de cara a una reunión de trabajadores de la fundación para tratar el no abono de la paga extraordinaria de Navidad, el entonces conservador elaboró y distribuyó entre sus compañeros un escrito, que luego leyó en el encuentro, en el que recordaba que los empleados de la Cueva de Nerja no eran funcionarios, por lo que no debía aplicársele esta medida.

El texto, en el que se recogían otras críticas al funcionamiento y los gastos de la fundación, apareció dos días después expuesto "de formas claramente visible" en la entrada de la Cueva de Nerja, aunque el juez entiende que "no ha quedado acreditada la identidad de la persona que colocó allí el referido impreso".

A raíz de estos hechos, se abrió a Garrido un expediente que derivó en su despido por motivos disciplinarios. No obstante, la sentencia afirma que no concurren en este caso los cuatro requisitos que deben darse para que un despido sea considerado procedente por causas disciplinarias.

"No se acredita la concurrencia de los requisitos y, consecuentemente, la decisión extintiva debe ser calificada como improcedente", indica el fallo judicial, que tampoco considera acreditado que Garrido hiciese un uso indebido de información que conocía por motivo de su cargo con el fin de desestabilizar el clima laboral y desacreditar a la fundación "mediante la expresión de hechos falsos y faltando a su obligación de sigilo".

Según el juez, lo que el material probatorio que obra en su poder pone de manifiesto "es un uso legítimo por parte del trabajador del derecho a la crítica" dentro de su derecho a la libertad de expresión, sin que pueda presumirse que su intención fuera la de perjudicar a la empresa.

La sentencia, contra la que cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), concluye que los hechos probados relativos a la conducta del trabajador "no son constitutivos de infracción laboral alguna, lo que conduce a calificar la decisión extintiva como improcedente".

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