La Audiencia revoca la condena de la exalcaldesa de Camargo por prevaricación y mantiene la de Lejardi

La Audiencia Provincial ha revocado la sentencia que condenó a la exalcaldesa de Camargo María Jesús Calva a más de nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación, mientras que mantiene la condena de siete años de inhabilitación impuesta al exalcalde Eduardo López Lejardi, por adjudicar a una empresa el mantenimiento de los centros públicos sin expediente de contratación.
Eduardo López Lejardi y María Jesús Calva
Eduardo López Lejardi y María Jesús Calva
EUROPA PRESS
Eduardo López Lejardi y María Jesús Calva

La Audiencia Provincial ha revocado la sentencia que condenó a la exalcaldesa de Camargo María Jesús Calva a más de nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación, mientras que mantiene la condena de siete años de inhabilitación impuesta al exalcalde Eduardo López Lejardi, por adjudicar a una empresa el mantenimiento de los centros públicos sin expediente de contratación.

La Sección Primera de la Audiencia ha estimado el recurso interpuesto por Calva contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, y ha desestimado el de López Lejardi. La sala considera que no procede calificar de "arbitraria e injusta" la actuación de Calva porque "intentó rectificar la situación de ilegalidad consolidada por el anterior alcalde durante más de un año".

La sentencia de primera instancia, dictada por el juez José Hoya Coromina en enero de 2013, cuatro días después de la celebración del juicio, no sólo condenaba a Calva y Lejardi por un delito de prevaricación sino que además ordenaba remitir todas las actuaciones al Juzgado de Instrucción para que prosiga la investigación sobre las cuantías facturadas por la posible concurrencia de otros delitos.

La Fiscalía pedía para ambos nueve años de inhabilitación por prevaricación y el juez de primera instancia consideró "palmaria" la comisión de dicho delito por los acusados, que adjudicaron los servicios de mantenimiento y limpieza en los centros públicos municipales a la empresa Entidad Patrimonial SL, sin expediente ni concurso alguno, y a pesar de las advertencias realizadas por el interventor.

La sentencia concluía señalando la "enorme sorpresa que produce a cualquier testigo imparcial de estos hechos las cifras económicas que constan en la causa" y que ascienden "nada menos" que a 823.333 euros.

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