Comprar piso sin correr riesgos: qué pasos hay que dar para comprar sobre seguro

  • El primer paso que debe realizar un posible comprador es acudir al Registro de la Propiedad y solicitar una nota simple informativa.
  • La hipoteca grava el inmueble, no al titular de la misma.
  • En inmuebles antiguos puede resultar muy útil conocer si está prevista alguna derrama o gasto extraordinario próximamente.
  • De las señales o anticipos habrá que dejar constancia por contrato.
Una mujer observa las ofertas de pisos en el escaparate de una inmobiliaria.
Una mujer observa las ofertas de pisos en el escaparate de una inmobiliaria.
GTRES
Una mujer observa las ofertas de pisos en el escaparate de una inmobiliaria.

De entrada son pocos los que hoy en día pueden considerar la idea de comprar un piso. Vivimos aún en crisis; los precios han bajado, pero no tanto (entre el 35 y el 45%, según zonas); y los bancos dan buenas hipotecas, pero sólo a quien presenta un sueldo de al menos 2.500 euros.

Si somos uno de esos afortunados que están en condiciones de visitar promociones e inmobiliarias y negociar una hipoteca con el banco, convendrá ser metódicos y no dejar nada sin atar. Nada de distracciones; hay que realizar los trámites de una manera sensata y segura para evitar imprevistos. Es básico conocer y utilizar las herramientas jurídicas apropiadas para prevenir estos imprevistos y no lamentarnos cuando sea demasiado tarde.

En principio, el Registro de la Propiedad recoge los movimientos u operaciones que tengan que ver con un inmueble. Así, de manera inicial se registra el inmueble y posteriormente se realizan anotaciones sobre el mismo. De la mano de Anida repasamos los pasos que debemos dar en la compra de nuestra vivienda, para firmar tranquilos nuestro contrato de compraventa y realizar su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

Pedir una nota simple en el Registro de la Propiedad

El primer paso que debe realizar un posible comprador es acudir al Registro de la Propiedad y solicitar una nota simple informativa (aproximadamente 10 euros). A través de la nota simple podremos saber el nombre del propietario que figura en el Registro, así como toda clase de cargas y gravámenes que puedan pesar sobre el inmueble, como puede ser una hipoteca o una orden de embargo.

Esta información es muy útil para el posible comprador ya que éste no puede verse perjudicado por información que no esté registrada. Si descubrimos que pesa una hipoteca sobre el inmueble, el vendedor, o aquél que constituyó esa hipoteca, la debe cancelar, ya que la hipoteca establece como garantía el inmueble sobre el que se ha constituido la garantía real, con independencia del poseedor o del propietario. La hipoteca grava el inmueble, no al titular de la misma.

Solicitar copia autorizada de la escritura

Por otro lado, no está de más solicitar al propietario una copia de la escritura que firmó en su momento ante el notario para comprobar si verdaderamente es el propietario del inmueble, si bien y en cualquier caso seguiríamos contando con la fe pública registral, por lo que podríamos hacer valer la información que el Registro de la Propiedad nos ha proporcionado en relación al propietario.

Pedir al vendedor recibo del abono del IBI

Otro de los pasos a seguir para comprobar la situación del inmueble es solicitar al vendedor el recibo del abono del último Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), o en su caso acudir al Ayuntamiento y solicitar la información necesaria para saber si está abonado dicho impuesto.

Conocer la realidad del inmueble

Especialmente en los inmuebles antiguos puede resultar muy útil conocer si está prevista alguna derrama o gasto extraordinario próximamente, aunque puede que esta información no resulte fácil obtenerla, ya que el administrador o el presidente no tienen obligación de facilitar esos datos.

Las señales o anticipos, por contrato

A la hora de formalizar la compraventa es posible que entreguemos algún tipo de señal, en cuyo caso, habrá que formalizarla. Para ello podemos servirnos de un contrato de arras donde quede constancia de ese anticipo o señal y se establezca la cantidad restante a abonar en el momento de la compraventa.

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