Rechazan condenar por maltrato a un acusado de empujar a su pareja al no haber un "acto de dominación"

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 que condenó al pago de una multa de tres euros durante un mes por una falta de lesiones, y no por un delito de maltrato, a un hombre acusado de empujar a su pareja contra un coche en el transcurso de una discusión, al no apreciar en ese suceso un "acto de dominación" del varón sobre la mujer.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 que condenó al pago de una multa de tres euros durante un mes por una falta de lesiones, y no por un delito de maltrato, a un hombre acusado de empujar a su pareja contra un coche en el transcurso de una discusión, al no apreciar en ese suceso un "acto de dominación" del varón sobre la mujer.

Así se recoge en la sentencia de la Sección Tercera, emitida a partir de un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el fallo del citado Juzgado de lo Penal que consideró probado que, el 16 de julio de 2011, un hombre identificado como J.A.G.F., "en el curso" de una "discusión" con su compañera sentimental —V.P.A.—, iniciada en la carretera de Arrayanes de Linares (Jaén), "la empujó contra un coche", causándole "eritema de contusión en región frontal".

La Fiscalía decidió recurrir en apelación dicha sentencia para pedir su revocación, al entender que el acusado debía ser condenado como autor de un delito de maltrato, esgrimiendo para ello un posible "error en la valoración de la prueba" por parte del Juzgado de lo Penal, según detalla la sentencia de la Audiencia, consultada por Europa Press.

Sin embargo, el tribunal de la Sección Tercera rechaza que se haya producido tal error, y señala que el juez de lo Penal fundamentó su condena por falta "en el propio reconocimiento del acusado", que admitió que "empujó" a su pareja "pero no la agredió", así como en "la inexistencia de un elemento subjetivo, basado en el propósito de dominación, superioridad, control y subyugación del varón sobre la mujer".

En esa línea, la Audiencia se apoya en la "doctrina" del Tribunal Constitucional al respecto para sostener que "sería necesario excluir" del ámbito de aplicación del delito de maltrato tipificado en el artículo 153 del Código Penal "aquellas conductas que no atentan al mayor desvalor que justifica la agravación normativa, como ocurre en el presente caso, por tratarse de una discusión puntual de la que derivó un empujón con el resultado de las lesiones que constan en autos".

Se diferencia así "de forma palmaria", según añade la sentencia, "lo que es un acto de dominación hacia la mujer radicado entre los géneros masculino y femenino y excluyendo aquellas situaciones que se producen en una discusión entre los que tienen una relación sentimental", respecto "del acto de dominación".

Así las cosas, la Audiencia desestima el recurso de apelación de la Fiscalía y confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 al ratificar que en el caso juzgado "no se aprecia una situación de dominación del hombre sobre la mujer".

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