Nueva regulación que agiliza el pago de salarios de tramitación por parte del Estado

  • El objetivo de esta norma es reducir la demora en el abono de estos salarios.
  • El trabajador tiene derecho a percibir salarios de tramitación cuando su despido ha sido declarado improcedente y el empresario opta finalmente por su readmisión.
  • Los expedientes se remitirán a los servicios centrales del Ministerio de Justicia.
Sala de un tribunal donde se va a celebrar un juicio.
Sala de un tribunal donde se va a celebrar un juicio.
GTRES
Sala de un tribunal donde se va a celebrar un juicio.

El Real Decreto que simplifica el procedimiento para reclamar al Estado los salarios de tramitación en los juicios por despido improcedente ha entrado en vigor el jueves, 19 de junio tras su publicación, el pasado miércoles 18 de junio, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El objetivo de esta norma, que modifica el procedimiento administrativo a seguir en las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación, es reducir la demora en el abono de estos salarios, para lo que se encomienda su instrucción a las áreas de empleo de las Delegaciones de Gobierno y su resolución al Ministerio de Justicia.

Este Real Decreto fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 6 de junio a propuesta de los ministros de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, y Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.

El trabajador tiene derecho a percibir salarios de tramitación cuando su despido ha sido declarado improcedente y el empresario opta finalmente por su readmisión.

La cuantía total equivale a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo, si la colocación es anterior a la resolución judicial.

En el caso de que la sentencia que declara la improcedencia del despido se dicte pasados más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda, el empresario obligado a pagar los salarios de tramitación puede reclamar al Estado el abono de la cantidad correspondiente al tiempo que exceda ese periodo. En caso de insolvencia provisional del empresario, el propio trabajador despedido podrá efectuar la reclamación.

La propuesta de resolución de cada expediente se remitirá a los servicios centrales del Ministerio de Justicia, que será el competente para la resolución efectiva y la aprobación del correspondiente gasto que haga efectivo el pago de los salarios de tramitación reclamados.

"La experiencia acumulada en estos años ha revelado que el procedimiento que rige la tramitación y resolución de las reclamaciones al Estado de los salarios de tramitación es demasiado complejo e ineficaz, por cuanto intervienen en él diversos órganos de distinto ámbito territorial que dilatan innecesariamente la tramitación y el cobro de las cantidades reconocidas", subraya el Gobierno en el preámbulo de la norma.

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