Condenado a tres años por intentar violar y amenazar de muerte a su esposa en Alcalá de Guadaíra

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años y nueve meses de cárcel a un hombre acusado de intentar violar y amenazar de muerte a su esposa en la localidad de Alcalá de Guadaíra, hechos por los que la Fiscalía le pedía 14 años de prisión, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años y nueve meses de cárcel a un hombre acusado de intentar violar y amenazar de muerte a su esposa en la localidad de Alcalá de Guadaíra, hechos por los que la Fiscalía le pedía 14 años de prisión, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

De este modo, la Sección Cuarta de la Audiencia condena a Manuel M.I. a tres años de prisión por un delito intentado de violación y a nueve meses de prisión por un delito de amenazas leves en la pareja, aplicando en ambos casos la atenuante de dilaciones indebidas, así como al pago de una indemnización de 7.350 euros a la víctima.

El tribunal considera probado que, sobre las 20,30 horas del 12 de mayo de 2009, el imputado llegó al domicilio familiar que compartía con su todavía esposa, aunque la relación entre ambos "estaba rota" y ya no hacían vida marital y dormían por separado.

Así, el procesado sorprendió a la víctima en el cuarto de baño, donde se encontraba semidesnuda, pues acababa de ducharse, y comenzó a "besuquearla y manosearla" con intención de mantener relaciones sexuales.

No obstante, la mujer se negó a ello, por lo que el acusado la arrastró hasta el dormitorio contiguo, la arrojó sobre la cama y se lanzó sobre ella tratando de separarle por la fuerza las piernas, que ella mantenía apretadas, y llegando a frotarle la vulva con la mano, sin que conste que consiguiera introducirle el pene en la vagina.

La víctima logró liberarse del "acoso" del procesado y salió "precipitadamente" de su vivienda al patio comunal, tomando de camino el teléfono inalámbrico de la casa, con el que pretendía llamar a su hermana o a los padres del imputado a fin de que acudieran en su auxilio.

El imputado, no obstante, siguió a su mujer al patio y, en presencia de las dos hijas menores del matrimonio, le arrebató el teléfono mientras le decía "como llames a mis padres te mato", tras lo que llegó la Policía, avisada por los vecinos, y detuvo al acusado, que dijo a los agentes que "como tenga algún problema, a esa le corto el cuello".

"patética endeblez" de la versión dada por el acusado

La Audiencia tiene en cuenta para considerar probados los hechos la declaración de la mujer en el juicio, que "merece pleno crédito" y resulta "firme, convincente y consistente" con sus declaraciones anteriores, frente a lo cual la versión exculpatoria del acusado "resulta de una patética endeblez".

Así, el imputado dijo que fue la denunciante quien le provocó a mantener relaciones sexuales, provocación que él rechazó, limitándose a echarla a empujones de su dormitorio, un relato que, a juicio del tribunal, "es manifiestamente incapaz de explicar la naturaleza y localización de los estigmas lesivos" de la afectada y "la intensa conmoción psíquica que esta presentaba inmediatamente después del incidente".

A ello se suma que "la tacha de que, con su denuncia, la esposa trataba de obtener ventajas en el proceso de divorcio, no reviste un análisis medianamente serio ni se compadece con la actitud de la víctima tanto en el momento inmediato a los hechos como a lo largo del proceso penal".

No obstante, la Audiencia asevera que "existe un punto de no poca importancia al que no puede extenderse el juicio positivo de credibilidad que en general nos ha merecido el testimonio" de la denunciante, como es si la mujer llegó a sufrir una penetración vaginal efectiva, pues sobre el particular la versión de la afectada "es extraordinariamente confusa y vacilante".

Así, "da a veces la impresión de que la testigo declara, no tanto lo que recuerda de sus percepciones en el momento de los hechos, como lo que se ha convencido posteriormente que debió de ocurrir", por lo que considera que se trata de un delito intentado y no consumado de violación.

Dilaciones indebidas

El tribunal absuelve al acusado del delito de lesiones leves que le imputaba la Fiscalía, ya que los resultados lesivos achacables al intento de violación "no son sino una consecuencia inherente a la violencia ejercida en el mismo".

La Audiencia aplica al acusado la atenuante de dilaciones indebidas porque, "de los 58 meses que ha durado la tramitación" del caso hasta la sentencia, en una causa "sin complejidad alguna", 13 meses y medio "han sido de absoluta inactividad procesal y otros 19 se han consumido en diligencias innecesarias, fruto de errores de tramitación o puramente burocráticas, sin contar la demora excesiva en el señalamiento del juicio".

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