El Gobierno restablece el límite máximo de 44 años de diferencia para adoptar a menores de edad

Acuerda destinar 17,32 millones para la conciliación de la vida familiar y laboral

El Gobierno vasco ha restablecido el límite máximo de 44 años de diferencia para adoptar a menores de edad, según la nueva regulación aprobada este martes en consejo de Gobierno sobre el procedimiento que deberán seguir las diputaciones forales en materia de adopción.

Tras su publicación en el BOE, la decisión del Gobierno conllevará la modificación del decreto 245/2012 que suprimía el límite de edad para adoptar a un menor.

El Gobierno vasco comparte con la doctrina técnica y la comunidad científica el criterio de que no debe existir una "brecha generacional excesiva" entre las familias adoptivas y las personas susceptibles de ser adoptadas, al plantearse la adopción como una medida de protección de las personas menores de edad "en el que es prioritario el interés superior de los niños y niñas".

Según ha explicado, se trata, en definitiva, de ofrecer a las personas adoptadas los modelos familiares "más normalizados y acordes posibles" con la maternidad biológica y el ciclo vital sociofamiliar.

El Gobierno considera que la nueva regulación "no es discriminatoria" para las personas que desean adoptar, como tampoco lo son las legislaciones de los países de origen que establecen en cada caso unas edades como límite, "existiendo una justificación objetiva y razonable para su implantación, como es el de salvaguardar el necesario interés superior del niño o de la niña a adoptar".

El nuevo decreto establece que, "siguiendo un criterio biológico normalizado", no deberá existir una diferencia de más de 44 años entre la más joven de las personas solicitantes en el supuesto de parejas o la persona solicitante en caso de familias monoparentales y la persona menor de edad, en el momento de la declaración de idoneidad mediante la emisión del correspondiente certificado de idoneidad.

Esta diferencia podrá ser superior, a criterio del equipo técnico de la Diputación Foral y en aras del interés superior de la niña, niño o adolescente a adoptar, cuando se haga constar la disposición para adoptar a personas menores de edad con necesidades especiales, tal y como se definen en el artículo 5.

Cuando un miembro de la pareja o la persona solicitante en el caso de solicitudes formuladas por familias monoparentales tenga una edad superior a 50 años, se valorará si la diferencia de edad en la pareja o la edad de la persona solicitante única puede suponer una limitación para el conveniente desarrollo de la persona menor, en cuyo caso se establecerá, siguiendo un "criterio biológico normalizado", una edad mínima del niño, niña o adolescente a adoptar".

Ayudas a la conciliación

Por otra parte, el Gobierno vasco también aprobó la Orden del consejero de Empleo y Políticas Sociales, Juan María Aburto, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral para el año 2014, a la que destinará una partida de 17,32 millones de euros.

El Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral para el año 2014, se dirige a las personas trabajadoras que se encuentran en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas, a personas trabajadoras que se encuentran en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, y para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores.

Además, el Ejecutivo aprobó la Orden sobre ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, cuya dotación presupuestaria asciende a 28,93 millones de euros. Las ayudas a las familias con hijos e hijas son prestaciones no periódicas, de naturaleza económica, destinadas al padre o la madre de la unidad familiar con el objeto de contribuir a la cobertura de los gastos asociados al mantenimiento y cuidado de los hijos e hijas a cargo.

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