El TS aplaza el fallo sobre los recursos contra las prospecciones en Canarias para recopilar más información

El Tribunal Supremo (TS) ha aplazado el fallo sobre los recursos presentados contra las prospecciones petrolíferas en Canarias, previsto para este 1 de abril, para que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aporte más información al respecto.

El Tribunal Supremo (TS) ha aplazado el fallo sobre los recursos presentados contra las prospecciones petrolíferas en Canarias, previsto para este 1 de abril, para que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aporte más información al respecto.

De esta manera, ha dejado sin efecto el señalamiento para la deliberación, votación y fallo del recurso contencioso-administrativo presentado por el Cabildo de Fuerteventura contra el Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, por el que se convalida el Real Decreto 1462/2011, de 21 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Canarias-1', 'Canarias-2', 'Canarias-3', 'Canarias-4', 'Canarias-5', 'Canarias-6', 'Canarias-7', 'Canarias-8' y 'Canarias-9'.

Asimismo, al suspenderse dicho señalamiento, la Sala ha paralizado también los otros seis recursos sobre los que iba a deliberar el 1 de abril en relación al mismo asunto, que están planteados por Comunidad de Canarias, Cabildo de Lanzarote, Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción,

Www adena; Fundación César Manrique e Izquierda Unida.

Por su parte, el TS acordó, como diligencia final, que el Ministerio aporte la documentación completa justificante tanto de la iniciativa de incluir entre los lugares de Importancia Comunitaria el denominado 'Espacio Marino del Oriente y Sur de Lanzarote- Fuerteventura' en el seno del Proyecto Life+Indemares, como de la ausencia de dicho espacio en las propuestas de orden ministerial para las que se abierto el proceso de información pública.

Además, Medio Ambiente deberá aportar a la Sala dicha documentación en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de veinte días. Una vez practicada la prueba, las partes dispondrán de cinco días para alegar cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia.

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