Condenados por traer de China aparatos tecnológicos para comercializarlos sin autorización

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada contra dos hombres condenados por traer de China aparatos tecnológicos para comercializarlos en España, pero "sin autorización" de la empresa que tiene la licencia exclusiva para ello. Así, se ratifica la pena impuesta a cada uno de nueve meses de prisión y multa de 4.800 euros y se desestima el recurso de las defensas.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada contra dos hombres condenados por traer de China aparatos tecnológicos para comercializarlos en España, pero "sin autorización" de la empresa que tiene la licencia exclusiva para ello. Así, se ratifica la pena impuesta a cada uno de nueve meses de prisión y multa de 4.800 euros y se desestima el recurso de las defensas.

Un juzgado de lo Penal consideró probado, según recoge la sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso Europa Press, que los acusados, como administradores solidarios de una empresa importaron de China para comercializarlos en España unos 1.200 receptores de satélite de una marca, que utilizaban una tecnología de sonido protegida por diversas patentes europeas, validadas en España.

Esto lo hicieron, según la resolución ahora confirmada, "a sabiendas" de que la licenciataria exclusiva de las patentes las tenía otra sociedad "y sin contar con su preceptiva autorización". Luego, la mercancía se transmitió a otra empresa cuyo administrador era uno de los procesados, siendo retenida en enero de 2010 en la aduana de Málaga, al comprobar que no respetaba los derechos.

Por esto, se condenó a los dos hombres a dicha pena por un delito contra la propiedad industrial. En cuanto a la indemnización a pagar a la empresa que tenía la exclusiva sobre las patentes, se fija en 1.717 euros. Esta sentencia fue recurrida por los abogados de los acusados, que alegaron, entre otros argumentos, falta de intencionalidad.

En este sentido, las defensas apuntaron que sus clientes actuaron por "desconocimiento de que se trataban de productos bajo licencia y de la autorización" de una determinada empresa, algo que la Sala rechaza, al destacar que "no era la primera vez que se les intervenía mercancía de iguales características, pues ya en Valencia y en Gandía les había ocurrido lo mismo".

En ninguno de esos dos casos, los acusados pagaron los correspondientes derechos de propiedad industrial, lo que ya constata la juzgadora en la primera sentencia, en la que se incidía en que "es de conocimiento general en el ámbito electrónico que la tecnología de receptores importados está patentada por dicha empresa", algo que reiteró un perito en el juicio.

También lo dijo la representante de dicha sociedad, quien puso de manifiesto que tienen patentados los productos con esa tecnología y que los acusados no han abonado los royaltis correspondientes para poder comercializar con ella. Tras analizar todas las pruebas, el Tribunal de apelación rechaza el recurso y confirma íntegramente la sentencia.

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