El Supremo anula el indulto a un conductor que causó 3 muertes en un accidente tráfico

  • El alto tribunal considera que el Ejecutivo no siguió correctamente el procedimiento legal previsto.
  • Entiende que la medida de gracia debe ser anulada porque el Gobierno no contó para tomar la decisión con el informe preceptivo de la Audiencia de Granada.
  • El joven, condenado a tres años y tres meses, conducía a más de 120 km/h el coche en el que viajaban las víctimas en una carretera de velocidad reducida.
Imagen de archivo de un accidente de carretera.
Imagen de archivo de un accidente de carretera.
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Imagen de archivo de un accidente de carretera.

El Tribunal Supremo ha anulado el indulto que el Gobierno concedió a un joven que en 2008 causó un accidente de tráfico en Huétor Santillán (Granada), en el que murieron tres jóvenes, porque considera que el Ejecutivo no siguió correctamente el procedimiento legal previsto para la medida de gracia.

El responsable del accidente, un joven conductor que había obtenido el permiso recientemente, conducía de manera imprudente el vehículo en el que viajaban las tres víctimas, de edades comprendidas entre los 15 y los 21 años y de las cuales dos eran hermanos entre sí.

Circulaba a más de 120 kilómetros por hora en una carretera en la que era obligado adoptar velocidad reducida, por lo que perdió el control del coche  y chocó contra un camión. Fue condenado por la Audiencia Provincial de Granada a tres años y tres meses de cárcel.

El Gobierno lo indultó el mes de diciembre pasado, pero la familia de las víctimas presentó un recurso Contencioso Administrativo en el que identificaba un "defecto formal" en la tramitación del asunto por parte del ejecutivo.

Según han informado fuentes jurídicas, la Sala ha acogido su argumentación y ha entendido que efectivamente el indulto debe ser anulado porque el Gobierno, para tomar la medida de gracia, no contó con el informe preceptivo de la Audiencia de Granada, el tribunal que se pronunció sobre el asunto en último término.

El ejecutivo consultó al juzgado de lo Penal 2 de Granada, que fue el que dictó sentencia en primera instancia, pero debió acudir al tribunal que actuó en último lugar, la citada Audiencia, ha señalado por unanimidad la Sala.

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