Condenados 2 hombres a penas de 16 años de cárcel por atracar un estanco y acuchillar al cuñado de la propietaria

La sección número 5 de la Audiencia Provincial ha condenado a dos individuos a penas que suman 16 años y seis meses de cárcel por atracar un estanco de Cartagena y herir al cuñado de la propietaria con un cuchillo jamonero, abriéndole un boquete por ambos lados del muslo, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La sección número 5 de la Audiencia Provincial ha condenado a dos individuos a penas que suman 16 años y seis meses de cárcel por atracar un estanco de Cartagena y herir al cuñado de la propietaria con un cuchillo jamonero, abriéndole un boquete por ambos lados del muslo, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos se remontan a diciembre de 2002, cuando ambos acusados, de nacionalidad española y mayores de edad, ambos con antecedentes penales y uno de ellos con más de 30 condenas, se pusieron de común acuerdo y, guiados por el ánimo de obtener un ilícito beneficio, se dirigieron al estanco en un coche, encapuchados con bragas y gafas de sol que ocultaban su rostro al objeto de impedir su identificación.

Una vez en el interior del establecimiento y "con pleno conocimiento de los medios a emplear", uno de los acusados accedió al interior del mostrador empuñando un destornillador mientras empujaba a las dos propietarias del local, al tiempo que les exigía la entrega del dinero, tras lo cual se apoderó de la caja registradora que contenía 200 euros, según los hechos considerados probados por la Sala.

El otro acusado permaneció en la zona destinada al público mientras esgrimía un cuchillo jamonero de unos 30 centímetros de hoja, vigilando el acto de su compinche.

Al oír los gritos de las dos propietarias del estanco acudió en auxilio de ambas el cuñado de un de ellas, quien mantuvo un forcejeo con el individuo que portaba el destornillados al objeto de evitar el atraco, sin que se hubiese percatado de la presencia del otro acusado.

En este momento, el otro acusado apareció por la espalda del hombre que había acudido en auxilio y, sin mediar palabra, le asestó una violenta puñalada con el cuchillo jamonero que le atravesó el muslo de atrás hacia delante, abriendo un boquete por ambos lados de la pierna.

Como consecuencia de esta "salvaje agresión", la víctima sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa por ambos lados que requirió tratamiento quirúrgico, consistente en colocación y retirada de puntos de sutura, que tardó en curar diez días, tres de ellos con impedimento para el desempeño de sus ocupaciones habituales y quedó como secuela una cicatriz, según la sentencia.

Por todo ello, el Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena condenó en primera instancia a los dos individuos como autores de sendos delitos de robo con violencia y lesiones a la pena de ocho años y medio de prisión, el primero, y ocho años, el segundo. Además, se condenaba a ambos a que indemnizaran de forma conjunta y solidaria al acuchillado con 490 euros por los días de baja y 1.400 euros por las secuelas.

Sin embargo, ambos acusados presentaron un recurso de apelación en tiempo y forma.

En concreto, uno de ellos solicitaba la nulidad del juicio por la denegación de varias pruebas que fueron solicitadas en el momento procesal oportuno y eran útiles o pertinentes para demostrar la inocencia del mismo. Sin embargo, la Sala recuerda que una parte de tales pruebas fueron acordadas y practicadas no siendo la denegación de las restantes, causa para acordar la nulidad del juicio.

Además, alegaba un error en la apreciación de la prueba, argumentando que existía un enfrentamiento previo cone l otro condenado que motivó el que éste acusara a aquél de haber participado en los hechos, y que, por tanto, debiera desvirtuar por falta de credibilidad la declaración. Sin embargo, la Sala destaca que no existe otro indicio o dato de tal enfrentamiento previo que no sea la propia declaración de ambos en el acto del juicio.

El otro acusado, por su parte, solicita que se le absuelva de los delitos por los que ha sido condenado, viniendo a afirmar el apelante que existe una versión alternativa de los hechos ofrecida por el mismo en el acto del juicio, sin que nadie lo haya reconocido como partícipe, que la prueba lofoscópica practicada dio resultado negativo.

Además, alega que no es cierto que Rafael reconociera los hechos a los agentes de la policía al momento de ser detenido, que no tenía en dicho momento las llaves del coche y, por último, que la prolongada adicción a las sustancias estupefacientes le provoca un déficit cognitivo que justifica la aplicación de la eximente.

En cambio, la Sala destaca que el recurso no puede prosperar, pues, de un lado, "sí ha existido prueba de cargo más que suficiente tanto directa como indiciaria, practicada regularmente y con todas las garantías, para enervar el derecho a la presunción de inocencia contemplado en el artículo 24 de la Constitución como es el reconocimiento de los hechos que realiza el propio acusado en el mismo momento de ser detenido a los agentes actuantes".

En concreto, los agentes le encontraron "totalmente escondido entre unos arbustos y tapado con un trozo de madera", según consta en el atestado, y les manifestó "que sabe lo que ha hecho, que el cuchillo está en el coche, y que la otra persona con quien participó se llama 'Palillo' y que se había escondido en una casa", debiendo tenerse en cuenta que en las proximidades del lugar se encontraba la caja registradora que se llevaron del estanco, así como el vehículo utilizado en el robo, interviniéndosele al detenido la llave del vehículo, una braga como la utilizada en el atraco y un teléfono manchado de sangre. Asimismo, los agentes encontraron el cuchillo en el interior del vehículo.

Ambos acusados alegaron que su dependencia a sustancias estupefacientes durante un prolongado periodo de tiempo ha mermado sus capacidades volitivas e intelectivas hasta el punto de justificar la aplicación de una eximente incompleta o, al menos, de una atenuante muy cualificada.

La Sala admite que de la documentación obrante en autos resulta acreditada, en efecto, el consumo continuado de alcohol, cocaína y heroína, pero la prueba pericial practicada en segunda instancia con reconocimiento del Médico Forense a uno de ellos señala que "no se objetiva en Hernan la existencia de patología que le impida comprender o actuar conforme a esa comprensión, conservando, pues, sus capacidades intelectivas y volitivas".

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