Despedida por pasarse el día chateando en la Red

Un juez avala el despido de una empleada que reconoció en los chats que pasaba la jornada laboral conectada y bajándose música de Internet.
Cada trabajador dedica 34,6 minutos al día a navegar en la Red. (Archivo).
Cada trabajador dedica 34,6 minutos al día a navegar en la Red. (Archivo).
Cada trabajador dedica 34,6 minutos al día a navegar en la Red. (Archivo).
Los trabajadores españoles dedican una media de 18,25 minutos cada día a visitar páginas de Internet que no están relacionadas con su trabajo, según los expertos. Una auxiliar administrativa de informática de una empresa de Eibar (Guipúzcoa) rompió esta marca y fue más allá.Hasta tal extremo llevó su osadía que su empresa decidió despedirla el año pasado. Ahora, un Juzgado de lo Social de Eibar, avalado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha sentenciado que el despido fue procedente.

Para tomar su decisión, el juzgado tuvo en cuenta el hecho de que la propia trabajadora reconociera, en conversaciones a través de Internet, que pasaba su jornada laboral «conectada a los chats». Además, en estos foros virtuales la administrativa también admitía que se dedicaba «a bajar música de la Red».

Los responsables de la empresa, alarmados por sus malos resultados, contrataron una consultoría externa. Ésta concluyó que era incomprensible que la empleada despedida, la única que usaba el ordenador de la empresa, dedicara la jornada completa a realizar su trabajo.

Tras un peritaje informático, en el que estuvieron presentes representantes de los trabajadores, la empresa descubrió que «la práctica totalidad de los datos almacenados» eran personales y que el 90% de su capacidad estaba ocupada por programas ajenos a las funciones de la auxiliar. El tribunal considera probado que entre 2003 y 2006 la trabajadora dedicó «una altísima parte de su jornada laboral a la realización de actividades ajenas a su trabajo durante muchas horas y años».

Jueces y empresas

Teléfono: Una empresa madrileña reclamó hace semanas a una de sus trabajadoras la devolución de los 1.300 euros que presuntamente gastó en hacer llamadas personales con el móvil de la compañía.

Internet: En agosto de 2006 el Tribunal Constitucional sentenció a favor de un empleado que había sido despedido por usar con fines privados el acceso a Internet de su puesto de trabajo.

Hospital: El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja declaró improcedente en junio del año pasado el despido de una empleada que faltó seis días a su trabajo para atender a su pareja hospitalizada.

¿Sabías que...

... Según un estudio de Inology, cada trabajador dedica 16 días y medio al año a navegar por Internet en horario laboral?

... Y que de todos ellos 8,71 se dedican exclusivamente a páginas de ocio?

... Que las páginas más visitadas (11,6%) son las de deportes, viajes, humor y gastronomía?

... Que el 8,49% corresponde a webs de descarga de música y vídeos?

... Los accesos a correos personales suponen el 9,25%?

La prohibición siempre debe ser expresa

Miriam López.Asociación nacional de abogados laboralistas.

Que un despido se declare procedente o no en estos casos (de chateo, uso privado del correo electrónico, bajarse música o  películas...) se fundamenta en que el registro que la empresa  realice para su comprobación se haga con las garantías exigidas. Y es que, aunque la actitud del trabajador en el fondo suponga una transgresión de la buena fe y abuso de confianza, el juez valorará si la prueba aportada es lícita o no y si ha habido prohibición expresa o no por parte del empresario. En junio de 2006, el Tribunal Supremo declaró nulo el despido de un trabajador que, entre otras cosas, chateaba y descargaba y veía vídeos pornográficos. Por un lado, no hubo ninguna prohibición expresa para que el uso de Internet se limitase a las necesidades que el puesto requería. Y por otro, el registro se hizo vulnerando el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 18  de la Constitución, ya que no se siguieron pautas exigidas como la presencia del trabajador y sus representantes. Por ello, la prueba aportada por la empresa era ilícita.

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