Condenan al enfermero del 'caso Talio' a 23 años de prisión por la muerte de su mujer

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a 23 años de prisión a Iván R.A., el enfermero acusado de envenenar a su mujer, Laura A.G., en Telde (Gran Canaria), y de causarle la muerte en 2010, en el denominado 'caso Talio'.
El acusado del 'caso Talio', de espaldas, Iván. R.A.
El acusado del 'caso Talio', de espaldas, Iván. R.A.
EUROPA PRESS
El acusado del 'caso Talio', de espaldas, Iván. R.A.

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a 23 años de prisión a Iván R.A., el enfermero acusado de envenenar a su mujer, Laura A.G., en Telde (Gran Canaria), y de causarle la muerte en 2010, en el denominado 'caso Talio'.

Tras considerarlo culpable el jurado popular el pasado martes, 25 de febrero, ahora se le establece la condena de 23 años de prisión por un delito de asesinato con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto a su hijo por el tiempo de la condena, .

Asimismo, el condenado deberá indemnizar a su hijo con 100.000 euros y a los padres de su mujer con otros 100.000 euros, según recoge la sentencia.

El juicio del 'caso Talio' comenzó el 13 de enero y se ha extendido hasta mediados de febrero, un tiempo en el que se ha juzgado al enfermero por envenenar con talio y medicamentos a su mujer, también enfermera, y que falleció en julio de 2010 en el Hospital Insular de Gran Canaria.

En este sentido, el jurado ha considerado probado, por siete votos, la culpabilidad de Iván.R.A. por tener indicios "suficientes", ya que creen que disponía de los conocimientos y medios, como prueba de ello se remiten al suministro de medicamentos que no le fueron pautados a su mujer en sus ingresos hospitalarios, así como durante sus estancias en el hospital, o las crisis que tenía su mujer después de haber estado con ella.

De todos modos, el veredicto del jurado considera que la muerte de Laura fue por un fallo multiorgánico y no debido a unas enfermedades diagnosticadas de forma definitiva, por la falta de análisis genéticos.

Al respecto, se le añade la circunstancia de agravante de la responsabilidad por razón del matrimonio, al creer el jurado que Laura confiaba plenamente en Iván, al igual que consideran que se prevalió de la confianza generada tanto en su mujer como en sus compañeros de trabajo.

Por otra parte, creen que en la comisión de los hechos se aumentó de forma deliberada e innecesaria el sufrimiento de la fallecida, también probado por siete votos; así como creen que se impidió la defensa por parte de la fallecida, el auxilio de terceros.

Entre las cuestiones que también han considerado probadas, se encuentra el hecho de que el acusado "cansado tanto de las continuas discusiones como de los problemas económicas decidió, desde meses antes de mayo del año 2010, acabar con la vida de su mujer", así como que para conseguir su propósito, el acabar con la vida de su mujer comenzó "a suministrarle talio, diluido en la comida, metal pesado y cuya ingesta resulta altamente dañina para el ser humano".

Asimismo, entre los hechos probados, está el que el acusado le habría suministrado a su mujer, sin que se diera cuenta, antes del primer ingreso de Laura, el 15 de mayo de 2010, benzodiacepinas, opiáceos e insulina, así como en momentos en los que su mujer estaba ingresada el suministro de medicamentos no pautados como el midazolam, morfina o codeína, lo que basan en los resultados analíticos, ya que las cantidades aparecen tanto en sangre como en orina y contenido gástrico.

Al respecto, se consideró probado que la insulina era exógena y, en este sentido aluden a los testimonios de los forenses Javier Tapias y Ana María Bajo, que apuntaron a que las hipoglucemias —Laura sufrió varias entre mayo y julio de 2010— pueden ir debilitando el organismo.

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