Interior es condenado a devolver a un funcionario de prisiones parte de la 'paga extra' de 2012

  • La sentencia, de la Audiencia Nacional, es firme y supone la primera condena a la Administración General del Estado (AGE) por la retirada de la paga 'extra'.
  • Hasta ahora, todos los pronunciamientos judiciales se habían producido a nivel autonómico y local.
  • El juez no ve necesario llevar el asunto al Tribunal Constitucional.
Un grupo de funcionarios se manifiesta en Madrid para mostrar su rechazo a los últimos recortes aprobados por el Gobierno.
Un grupo de funcionarios se manifiesta en Madrid para mostrar su rechazo a los últimos recortes aprobados por el Gobierno.
JORGE PARÍS
Un grupo de funcionarios se manifiesta en Madrid para mostrar su rechazo a los últimos recortes aprobados por el Gobierno.

La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio del Interior a devolver a un funcionario de prisiones la parte proporcional de la paga 'extra' y del complemento específico, devengados entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012, cuando entró en vigor el decreto 'antidéficit' del Gobierno

La sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid es firme y supone la primera condena a la Administración General del Estado (AGE) por la retirada de la paga 'extra'. Hasta ahora, todos los pronunciamientos judiciales se habían producido a nivel autonómico y local.

Según el sindicato de funcionarios CSI-F, la sentencia no deja lugar a dudas, pues censura "la aplicación retroactiva del Real Decreto porque contravendría los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima".

Se reconoce el derecho del funcionario demandante a que le sea abonada la parte proporcional de la paga extra de diciembre devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio, así como la parte proporcional del complemento específico y demás cantidades que deberían abonarse junto con la paga extraordinaria.

La paga extra de junio corresponde al periodo que va desde el 1 de diciembre anterior hasta el 31 de mayo, en tanto que la de diciembre se devenga entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.

El juez entiende que el decreto ley que suprimió la paga extra de diciembre y que entró en vigor el 15 de julio no afecta a la parte devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio, fecha hasta la que los funcionarios mantenían el derecho a percibir las dos pagas extra en 2012.

El juez explica que, aunque la paga se cobra de forma acumulada al vencimiento de los seis meses durante los que se devenga, no hay ningún impedimento para que en determinadas circunstancias se produzca una liquidación parcial.

Por otro lado, el juez no ve necesario llevar el asunto al Tribunal Constitucional, tal y como planteaba el abogado del Estado, al considerarlo "superfluo tanto en términos lógicos como de economía procesal".

El sindicato presidido por Miguel Borra afirma que esta sentencia supone un colofón de una cadena de pronunciamientos judiciales a lo largo y ancho del Estado y tiene una gran relevancia desde el punto de vista jurídico.

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