Despido nulo, aunque veía porno en el curro

Tribunal Supremo 28 de junio de 2006.
Las partes 

La empresa

Despidió al trabajador acusándole de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, recriminándole, entre otras, conductas consistentes en chatear, consultar su correo web personal y descargar y visualizar vídeos pornográficos. Dice que realizaba estas conductas en su puesto y horario de trabajo.

El trabajador

Argumenta que él no transgredió la buena fe contractual, puesto que jamás había recibido órdenes de la empresa de que no se pudiera usar Internet en el trabajo para asuntos personales y que, por tanto, no actuó violando ninguna orden ni desobedeciendo ningún mandato.

La sentencia

Determina que se trata de un trabajador que utilizó para su uso personal el acceso a Internet y el correo electrónico instalado por la empresa, pero que se encontraba autorizado para ello por no existir prohibición expresa por parte de la empresa para estas actividades. Por estos motivos, el tribunal consideró que el acceso que realizó la empresa al correo electrónico del trabajador y la investigación de sus ficheros vulneraba el derecho al honor y a la intimidad personal establecido constitucionalmente y que, por tanto, la prueba extraída por estos medios, sin mediar además presencia sindical en el transcurso de los registros, no podía ser aceptada ni, por tanto, tenida en consideración para apreciar la vulneración de la buena fe contractual alegada por la empresa, por lo que considera que el despido debía ser considerado nulo.

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