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Despedida por visitar a su pareja hospitalizada

Tribunal superior de justicia de La Rioja 6 abril de 2006.
El despido 

La empresa despide a una empleada por no trabajar entre el 22 y el 27 de septiembre de 2005, inclusive.

Las partes

La trabajadora

Alega que el 22 de septiembre su novio ingresó en el hospital tras sufrir un accidente y que al día siguiente pidió permiso al empresario para ausentarse, pero éste se lo denegó.

Además, alega que el 4 de octubre, después del accidente, se inscribió en el registro de parejas de hecho.

La empresa

Alega que la trabajadora se inscribió en el registro con posterioridad a sus días de ausencia del trabajo y que, por tanto, su incripción no tiene validez, pero que, de tenerla, podría faltar al trabajo tres días y no seis.

La sentencia

A pesar de que la primera sentencia consideró el despido como procedente, el Tribunal Superior decide revocarla en base a las siguientes consideraciones:

"La finalidad de la norma es exonerar al trabajador de sus deberes laborales en aquellos casos en los que pueda resultar necesaria su presencia junto al pariente gravemente enfermo, equiparando en ocasiones, como en este caso ocurre, a la pareja de hecho con el cónyuge".

"Lo que se hizo constar en el Registro de Uniones Civiles es la existencia de una convivencia desde el mes de junio del año 2003, extremo éste que, junto con el certificado de empadronamiento de su domicilio común, conforma una prueba suficiente de la realidad de una situación convivencial previa a la petición de la licencia por enfermedad".

"En definitiva, ninguna de las conductas contempladas en la ley como causa de despido opera automáticamente, sino que ha de ser analizada en su realidad, en el momento en que se ha producido y con los efectos que causa, de manera que debe estudiarse específicamente e individualmente el caso concreto que ha de ser objeto de resolución, sin desconocer el factor humano, de máxima trascendencia".

"La situación de la demandante, condicionada por el ingreso hospitalario de su pareja, la decisión de la trabajadora de trasladar a la empresa la situación, la solicitud de la licencia retribuida, así como la ausencia de conductas incumplidoras de sus obligaciones, permiten apreciar una desproporción entre la conducta de la trabajadora y la respuesta empresarial, debiendo considerar el despido improcedente".

Consulta las sentencias anteriores

10 Comentarios
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1 Comentario oculto Leer comentario
Miguel Daza
1
Avatar de Miguel Daza
Miguel Daza, 20.02.2007 - 06.29h

    Hace falta ser hijo de la gran .... para despedir a la pobre moza encima que su pareja ha tenido un accidente, será ca...., ojalá le pase a él, a ver si falta o no al trabajo, no te jode.

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    Dice ser JULIAN MOLINA
    2
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    Dice ser JULIAN MOLINA, 20.02.2007 - 08.41h

    Tendriamos que ver mejor el tema, pero de momento yo defiendo al empresario ya que falto seis dias a pesar de la negativa de la empresa. Se inscribió en el registro el dia 4 de octubre seguramente guiada por un abogado ( desde mi parecer ) como estrategia. Y por ultimo pero como prioritario, la empresa es un medio de que los empresarios ganen dinero y no una ong. ¿ No debería estar el gobierno o los sindicatos para ayudar a esta mujer ? ¿ No pensais que si la empresa es pequeña y no puede continuar, a parte del empresario, tambien se perjudican el resto de los compañeros ? Siento mucho por quien discrepe conmigo, pero lo respeto. Yo he expuesto mis motivos

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    Dice ser Alberto José de Frutos
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    Dice ser Alberto José de Frutos, 20.02.2007 - 08.48h

    en respuesta al "señor" Julian Molina, le diré que refleja el espiritu del cacique y opresor de los trabajadores tipico que decadas pasadas. Cuando te ingresen a ti en el hospital, espero que estes solito. Como se nota que seguramente eres un empresario

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    Dice ser merche
    4
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    Dice ser merche, 20.02.2007 - 09.57h

    Se te ve el plumero, JULIAN MOLINA

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    Dice ser Isaac
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    Dice ser Isaac, 20.02.2007 - 10.28h

    Yo estoy con Julián Molina. ¿Qué pasa, que cada uno puede faltar al trabajo cuando le de la gana? Vale, está "justificado", pero solo le correspondían tres días, no séis.

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    Dice ser MTK
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    Dice ser MTK, 20.02.2007 - 10.54h

    #juan molina y simpatizantes
    Yo también trabajo por dinero y pago impuestos para tener cubiertas ciertas necesidades. Si a la empresa le jode que yo haga uso de mis DERECHOS a mí me jode que inetente pisarlos.
    Si todos demandáramos a las empresas cada vez que cometen abusos otro gallo cantaría.

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    Dice ser Isaac
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    Dice ser Isaac, 20.02.2007 - 12.10h

    MTK, tienes derecho a tres días, no a seis, y siempre en el caso de ser pareja de hecho o matrimonio.

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    Dice ser jmoreram
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    Dice ser jmoreram, 20.02.2007 - 13.20h

    Yo creo que esta situacion habiendo una buena relacion no deberia de haber llegado nunca, yo tuve un accidente y mi pareja no tuvo ningun problema, al reves su jefe le dijo que se tomara el tiempo que necesitara y asi te digo que ganan ambas partes.El trabajador luego responde y el jefe tiene un empleado que trabaja bien.

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    Dice ser JULIAN MOLINA
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    Dice ser JULIAN MOLINA, 20.02.2007 - 14.04h

    Isaac y jmoreram, veo que reflejais lo que siento. Al resto digo que creo que no hay que ser tan radical, que ganemos todos y que nos pisen a nadie, pero a nadie. gracias

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    Dice ser I. Sanchez
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    Dice ser I. Sanchez, 20.02.2007 - 17.45h

    Estoy con julian ya que no se puede hacer lo que a uno le de la gana, ya que las normas de trabajo hay que cumplirlas y si no a la calle.

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