Andalucía admite el 80% de las solicitudes para acogerse a la Ley Antidesahucio y evitar el desalojo

  • En total, la Junta ha admitido 152 solicitudes, al cumplir todos los requisitos.
  • En 37 casos ya se ha iniciado el proceso de expropiación temporal.
  • La nueva normativa entró en vigor en octubre de este año.
Miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) durante un desahucio
Miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) durante un desahucio
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Miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) durante un desahucio

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha admitido a trámite el 80% de las solicitudes presentadas para acogerse a la Ley para asegurar la Función Social de la Vivienda, más conocida como Ley Antidesahucio, y evitar el desalojo.

Eso se traduce en 152 peticiones que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa para realizar la expropiación temporal del uso de la vivienda.

La Ley, que entró en vigor el pasado mes de octubre, demuestra "su elevada efectividad gracias a unos requisitos y preceptos que ofrecen amparo real a las personas afectadas por un proceso de desahucio", según la Consejería.

La Junta recuerda que de las 191 solicitudes registradas, 152 han reunido las condiciones para paralizar el desalojo y que son 37 los casos en los que ya se ha iniciado la expropiación con su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y dos, los culminados con éxito.

En total, han sido ya 39 las expropiaciones realizadas: 15 en Málaga, 6 en Granada, 5 en Sevilla, 3 en Cádiz, 3 en Almería, 3 en Córdoba y 2 en Huelva.

Además, las delegaciones provinciales de la Consejería ultiman otros 115 expedientes. Se está terminando de acopiar la documentación como paso previo a su envío al BOJA, mientras que el resto de casos se siguen atendiendo a través del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda.

A los 152 expedientes ya iniciados para paralizar el desahucio hay que sumar los más de 3.200 desalojos que ha paralizado dicho programa en su primer año de funcionamiento, según recuerda Fomento.

Expropiación

La Ley de Función Social de la Vivienda, que prevé la expropiación hasta tres años de viviendas embargadas por entidades financieras a familias en riesgo de exclusión social, establece como requisitos que el afectado tenga en el inmueble objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; y que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa.

Y también que el desalojo pueda generar una situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias en las que se concedió el préstamo.

Además, los beneficiarios de la norma no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).

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