El Constitucional avala la identificación de un acusado con ADN obtenido sin su permiso

  • La muestra se obtuvo a partir de la saliva que la Ertzaintza recogió cuando el acusado, Orkatz Gallastegi Sodupe, escupió en el suelo al salir de la celda.
  • Considera que el acusado no se vio forzado a escupir ni fue engañado para hacerlo, por lo que la prueba aportada por la Ertzaintza es válida.
El Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional.
EUROPA PRESS
El Tribunal Constitucional.

El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este martes la identificación de un acusado por delito terrorista mediante el análisis de una muestra de ADN recogida sin su consentimiento y sin orden judicial, según ha informado el tribunal. La muestra biológica se obtuvo a partir de la saliva que la Ertzaintza recogió cuando el acusado, Orkatz Gallastegi Sodupe, escupió en el suelo al salir de la celda.

El perfil genético así obtenido permitió identificarle como autor de una acción de violencia callejera al coincidir con el ADN hallado en una prenda encontrada en las cercanías del lugar de los hechos.

Con esta decisión, el tribunal de garantías constitucionales ha desestimado el recurso de amparo presentado por el acusado, que fue posteriormente condenado como autor de un delito de daños terroristas. Ni en la obtención de la muestra biológica que "arrojó voluntariamente", ni en la obtención del perfil de ADN y su comparación con los restos hallados en el lugar de los hechos, según el TC, se vulneraron sus derechos fundamentales.

No obstante, la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, ha contado con el voto particular contrario de tres magistrados del Constitucional.

No es necesaria una orden judicial

El acusado reclamó el amparo del TC al considerar que se habían vulnerado sus derechos porque el Tribunal Supremo, que confirmó la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Nacional, consideró, a diferencia de lo que había hecho en un caso anterior, que no era necesaria la orden judicial para realizar el análisis genético.

El tribunal descarta que la recogida de la muestra de saliva sin el consentimiento del acusado haya vulnerado su derecho a no declarar contra sí mismo y a no colaborar con la investigación, ya que ni se vio forzado a escupir, ni se ha advertido que lo hiciera mediante engaño.

La libertad con la que se produjo la acción de escupir cuando abandonaba la celda ha permitido al Constitucional descartar también que se vulnerara sus derechos a no declararse culpable y a no declarar contra sí mismo. Rechaza, asimismo, que se haya vulnerado su derecho a la intimidad, al sostener que el análisis de la saliva para la obtención de su ADN respondió a un "fin legítimo", como era el "descubrimiento" del autor de unos hechos delictivos "de notable gravedad".

Además, la prueba pericial se realizó conforme a la legalidad vigente en ese momento, además de que el análisis tuvo una "escasa (cuando no nula) incidencia material en la intimidad personal del demandante" pues "no se obtuvo otra información que la meramente identificativa de la persona a quien pertenece", según ha informado el Constitucional en un comunicado.

Es decir, que el ADN sólo sirvió para una "identificación neutral del sujeto" y en ningún caso para obtener otro tipo de información (por ejemplo, relativa al consumo de alcohol o drogas), que sí habría lesionado el derecho a la intimidad.

En su decisión, el Constitucional ha valorado que el caso requirió una actuación "urgente" de la Ertzaintza, que procedió a una "rápida recogida" de la muestra de saliva y a su "urgente remisión a los laboratorios adecuados para su conservación y su pronto análisis, evitando todo riesgo de degradación de la muestra biológica".

También ha sostenido que el análisis de ADN resultó un medio adecuado para revelar la identidad del sospechoso, y no existía ningún medio alternativo para comprobar si el acusado había participado o no en los hechos enjuiciados.

En su voto particular discrepante, la vicepresidenta del TC, Adela Asua, y el magistrado Luis Ignacio Ortega han sostenido que la policía no puede realizar análisis del ADN sobre muestras o restos biológicos de un detenido tomadas sin su conocimiento y sin contar con la previa autorización judicial.

El magistrado Andrés Ollero se ha mostrado partidario del amparo al considerar que se había vulnerado el derecho de autodeterminación informativa del acusado, ya que se empleó en el caso una base de datos sobre muestras de ADN que en ese momento no tenía cobertura legal.

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