TSJA declara ajustado a derecho el despido de los 153 trabajadores de la contrata de autobús

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado la demanda del Comité de Empresa de Autobuses Urbanos de Zaragoza (AUZ), interpuesta contra la dirección de la contrata municipal del transporte urbano por el despido de 153 trabajadores, que ha declarado "ajustado a derecho" y "absuelve libremente" a la empresa demandada.
Un autobús urbano de Zaragoza en la Plaza de España de la ciudad
Un autobús urbano de Zaragoza en la Plaza de España de la ciudad
EUROPA PRESS
Un autobús urbano de Zaragoza en la Plaza de España de la ciudad

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado la demanda del Comité de Empresa de Autobuses Urbanos de Zaragoza (AUZ), interpuesta contra la dirección de la contrata municipal del transporte urbano por el despido de 153 trabajadores, que ha declarado "ajustado a derecho" y "absuelve libremente" a la empresa demandada.

De esta forma, el TSJA ha desestimado la petición de nulidad de los 153 despidos que solicitaba el comité de empresa de AUZ. Contra esta resolución se puede presentar recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días.

Este fallo se ha hecho público una semana después de que la Sala de lo Social del TSJA celebrara el juicio por el proceso abierto en AUZ tras la demanda interpuesta por el comité de empresa ante los despidos en la compañía.

La extinción de estos 153 contratos, de los que 26 han sido bajas voluntarias, se ha producido en agosto de este año un mes después de que a la empresa AUZ se le adjudicara la nueva contrata municipales del servicio de autobús urbanos por diez años.

En referencia a la indefensión que aludían los trabajadores por la falta de entrega de documentación requerida, la sentencia recuerda que se produjeron 15 reuniones —desde el 19 de julio hasta el 19 de agosto— entre ambas partes, en las que los trabajadores solicitaron, al menos 43 peticiones de información y "muchas de ellas fueron entregadas en documentos".

Negociar no es pactar

En este punto, se alude a la sentencia del 27 de mayo de 2013 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en la que, en referencia al Estatuto de los Trabajadores, se señala que "ambas partes estarán obligadas a pactar bajo el principio de buena fe" y sostiene que "las consultas existieron, las propuestas constan en actas, pero la ausencia de acuerdo nada significa porque la norma obliga a negociar, pero no a pactar" y agrega que "lo que la parte demandante pretende es hacer valer un pretendido derecho a que sus propuestas sean admitidas".

Añade que la propuesta de AUZ de reducir paulatinamente los despidos desde los 212 hasta los 153 definitivos "indica, de forma palmaria, que ni se ha incumplido por la empresa el deber de entrega de la documentación necesaria, ni tampoco el de negociar de buena fe".

En los fundamentos de derecho, la sentencia indica que existe doctrina jurisprudencial sobre las empresas de servicios en las que la pérdida o disminución de encargos de actividad "ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de producción contratada" y "por el ámbito en el que se manifiesta una causa organizativa, al afectar a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los empleados".

La supresión de dos líneas de autobús (la 20 y la 45), la reordenación de otras por ser coincidentes con el trazado tranvía supone una disminución de la red de autobús de los 20,9 millones de kilómetros de 2011 a los 18 millones de kilómetros con la nueva contrata son otros hechos que recoge la sentencia.

Oferta del ayuntamiento

La sentencia dice que "no es admisible el sugerente y a la par equivocado argumento" del comité de empresa sobre la "coyunturalidad de la medida" al apuntar que la empresa acepta "la readmisión de 118 trabajadores despedidos en el plazo de cinco años" para cubrir las vacantes.

"En ningún caso, puede tenerse en cuenta algo que, a la fecha de la conclusión del periodo de negociación, carece de existencia material", dice la sentencia respeto a la oferta del Ayuntamiento de Zaragoza de ampliar la red de autobús en 500.000 kilómetros a partir de 2014 y aplicar la congelación salarial durante dos años en caso de que la empresa readmitiera a los despedidos y se retirara la demanda ahora juzgada.

De esta forma, se ha referido a la declaración de la consejera de Servicios Públicos y Movilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, Carmen Dueso, quien durante el juicio dijo que el aumento de kilómetros se ofertaba el pasado 16 de agosto, tanto a la empresa como al comité para llegar a acuerdos y subrayaba que "es un compromiso del Gobierno de Zaragoza y no se ha dado por escrito a la empresa porque no lo han pedido, pero si lo requieren, se les da".

Por otra parte, se apunta que no es un dato relevante y significativo el número de horas extraordinarias realizadas —32.783 horas en 2012 y 17.417 hasta septiembre de 2013— en relación con el número de trabajadores de la plantilla —1.246 empleados a 30 de junio de este año—.

Concluye la sentencia al apostillar que "no incumbe a los tribunales de justicia tratar de hallar otras soluciones organizativas que estimemos más adecuadas sustituyendo la misión que la ley y la realidad económica encomiendan al empresario".

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