El Gobierno aprueba una modificación de la Ley Foral reguladora del IVA que beneficia a los pequeños empresarios

El Gobierno de Navarra ha aprobado una modificación en la normativa reguladora del IVA que beneficia a los pequeños empresarios. En concreto, se trata de un Decreto Foral Legislativo de Armonización Tributaria que adapta la legislación foral a la norma estatal, tal y como se establece en el artículo 32 del Convenio Económico.

El Gobierno de Navarra ha aprobado una modificación en la normativa reguladora del IVA que beneficia a los pequeños empresarios. En concreto, se trata de un Decreto Foral Legislativo de Armonización Tributaria que adapta la legislación foral a la norma estatal, tal y como se establece en el artículo 32 del Convenio Económico.

A su vez, esta modificación viene motivada por lo dispuesto en la Directiva europea 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, que resulta de aplicación desde el 1 de enero de 2013, ha informado el Ejecutivo en un comunicado.

Según la legislación vigente hasta ahora, las empresas tenían que consignar en sus declaraciones de IVA todas las operaciones realizadas dentro del periodo impositivo, independientemente de que la factura ya hubiera sido cobrada o no.

La modificación consiste en introducir un nuevo régimen especial, el de criterio de caja, al que se pueden acoger de forma voluntaria las empresas cuyo volumen de operaciones no supere los 2 millones de euros en el ejercicio anterior y que cumplan los demás requisitos exigidos para ello.

Este nuevo sistema les permite retrasar la declaración del IVA de sus operaciones hasta el momento del cobro total o parcial de la factura, salvo que dicho cobro no se haya producido con anterioridad al día 31 de diciembre del año siguiente al que se ha realizado la operación, en cuyo caso se declarará en el último periodo impositivo de dicho año.

Para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, esta modificación también afecta a las deducciones del IVA que como destinatarios de dichas operaciones los empresarios pueden realizar, ya que las cuotas soportadas no podrán ser deducidas hasta que hayan efectuado el pago a sus proveedores, con el mismo límite temporal mencionado en el párrafo anterior.

Los empresarios que opten por este régimen tendrán que aplicarlo a todas sus operaciones, con la excepción de las expresamente excluidas de la aplicación de este régimen especial.

El procedimiento y plazo de opción para su aplicación se aprobará en fechas próximas por los órganos competentes, ha añadido el Ejecutivo.

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