Las 498 notarías andaluzas ponen a disposición del público 50.000 dípticos sobre capitulaciones matrimoniales

El Consejo General del Notariado ha editado un total de 50.000 dípticos informativos --'Cuándo y por qué hacer capitulaciones. Consulte al notario'--, que podrán encontrarse en las 498 notarías andaluzas, en los que explica en qué consisten las capitulaciones matrimoniales, da a conocer las diferencias entre los regímenes jurídicos de separación de bienes y bienes gananciales, informa sobre cuándo se pueden realizar capitulaciones o aclara qué son los bienes privativos.

El Consejo General del Notariado ha editado un total de 50.000 dípticos informativos —'Cuándo y por qué hacer capitulaciones. Consulte al notario'—, que podrán encontrarse en las 498 notarías andaluzas, en los que explica en qué consisten las capitulaciones matrimoniales, da a conocer las diferencias entre los regímenes jurídicos de separación de bienes y bienes gananciales, informa sobre cuándo se pueden realizar capitulaciones o aclara qué son los bienes privativos.

Según ha informado el Consejo General del Notariado en un comunicado, en el primer semestre de 2013 se realizaron en Andalucía 3.943 capitulaciones matrimoniales de separación de bienes, y en 2012 fueron 7.962.

En el documento se explican los diferentes regímenes existentes. Así, ha explicado que el régimen de bienes gananciales, que "rige en la mayor parte de España excepto en tres comunidades autónomas", implica que tanto el dinero que cada cónyuge gana como los bienes que adquieren durante el matrimonio pertenecen a ambos por igual, así como que la venta de cualquier bien deben hacerla de mutuo acuerdo.

En este sentido, el decano del Colegio Notarial de Andalucía, Salvador Torres Ruiz, ha indicado que en un régimen de bienes gananciales también hay posesiones que pueden pertenecer exclusivamente a los cónyuges, ya que "en un régimen de gananciales se consideran privativos los bienes que ya se tenían de soltero o los que cada uno recibe a título gratuito dentro del matrimonio, como herencias y donaciones".

Por su parte, el régimen de separación de bienes, que rige en Cataluña, Valencia y Baleares, establece que cada cónyuge sigue siendo dueño de sus ingresos y posesiones, así como de las ganancias que generen, tal y como sucedía antes del matrimonio, salvo que ambos decidan convertir en común alguno de ellos. Para que una pareja pueda cambiar el régimen económico de su matrimonio ha de acudir al notario para que redacte y autorice una escritura pública de capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones,

Antes o después del matrimonio

En el primer semestre de este año la cifra se situó en 3.943 capitulaciones matrimoniales de separación de bienes, cifra en consonancia con las 7.962 firmadas en todo el año 2012. De ellas, un 47 por ciento se firmaron antes de contraer matrimonio y un 53 por ciento después, porcentaje similar al de 2013, donde el 46 por ciento fueron prenupciales y el 54 por ciento postnupciales, según el Consejo General del Notariado.

Y es que, tal y como el folleto recoge, las capitulaciones matrimoniales se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio, el único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.

En el díptico editado por el Consejo General del Notariado, asimismo, se explica que el coste medio de la escritura de capitulaciones matrimoniales se sitúa en torno a los 60 euros y que en ella "también se puede incluir otros aspectos como donaciones de los padres a los esposos, normas de convivencia o compromisos en previsión de crisis matrimoniales".

De igual modo, ha señalado la posibilidad que tienen "todos los matrimonios de cambiar el régimen económico el número de veces que estimen necesario", si bien, tal y como se menciona en la publicación, "es poco frecuente hacerlo más de una vez".

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