El Supremo vuelve a fallar contra Trucíos sobre el deslinde con Guriezo

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha vuelto a fallar contra el Ayuntamiento de Trucíos (Vizcaya) sobre el deslinde con Guriezo (Cantabria).
Sede del Tribunal Supremo
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EUROPA PRESS
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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha vuelto a fallar contra el Ayuntamiento de Trucíos (Vizcaya) sobre el deslinde con Guriezo (Cantabria).

Así, la Sala ha acordado desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por este municipio e inadmitir el presentado por la Diputación Foral de Vizcaya, condenando a ambos a pagar las costas del recurso hasta una cifra máxima de 2.000 euros.

Trucíos y la Diputación pedían que se decretara la nulidad de la sentencia del 4 de julio de 2013 en la que TS desestimaba el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento vasco sobre el deslinde con Guriezo e imponía al municipio la costas del recurso, limitadas a un máximo de 4.000 euros.

Aquel recurso iba en contra del auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 12 de abril de 2012, que acordó desestimar el incidente de ejecución de sentencia formulado por el Ayuntamiento de Trucíos y declarar ejecutada la sentencia de 2005 que establecía los límites jurisdiccionales entre ambos municipios según el deslinde de 1739.

Ahora, Ayuntamiento de Trucíos y Diputación Foral de Vizcaya pedían la nulidad de la sentencia, mientras que el Abogado del Estado, el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Guriezo solicitaban la inadmisión o desestimación de estas cuestiones.

Los recurrentes aducían vulneración de la Constitución, en la medida en que el deslinde supone una alteración de límites provinciales cuya aprobación requeriría haberse hecho mediante Ley Orgánica. Una cuestión que, según el Supremo, "resulta del todo ajena" al objeto de enjuiciamiento del recurso de casación, es decir, el ajuste del auto de la Sala de la Audiencia Nacional 12 de abril de 2012 a la sentencia de esa misma Sala que con él se ejecutaba, de 26 de abril de 2005.

Por eso, el Alto Tribunal considera que es "manifiestamente improcedente" manifestar ahora que el artículo 141.1 de la Constitución debió ser aplicado de oficio en el recurso de casación "aunque no haya sido alegado por las partes". Y más improcedente, continúa, mantener que, al no haberlo hecho así, la Sala ha incurrido en "incongruencia".

En cuanto a la supuesta "vulneración del derecho a obtener una resolución sobre el fondo del asunto" que alega la parte vasca, el Supremo afirma que "no es de recibo" cuando el cuando el 'fondo' sobre el que esta Sala debía decidir se limitaba únicamente a verificar si el tribunal de instancia había corroborado de modo adecuado el ajuste a su sentencia de unas determinadas operaciones técnicas consistentes en la fijación de mojones para concretar la línea de deslinde según los términos de la Orden (no impugnada) de 21 de octubre de 2008 que sustituyó a la originariamente recurrida y anulada por el tribunal de instancia.

Por lo que se refiere a la Diputación Foral de Vizcaya, el tribunal recuerda que no ha sido parte, "pudiendo haberlo sido", en el recurso de casación, que solo presentó el Ayuntamiento de Trucíos, por lo que ahora no puede pretender la nulidad de una sentencia (la de 4 de julio de 2013 ) que se limita a confirmar la adecuación a Derecho del auto contra el que en su momento no recurrió. Su pretensión, por lo tanto, resulta inadmisible, concluye.

Además, precisa que está redactado en términos análogos a los del Ayuntamiento, por lo que debería ser igualmente desestimado en el caso de haber sido admitido.

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