El Gobierno aprueba la reforma del Código Penal que introduce la prisión permanente revisable

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, durante una rueda de prensa.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, durante una rueda de prensa.
EFE/PACO CAMPOS
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, durante una rueda de prensa.

El Consejo de Ministros ha dado finalmente luz verde este viernes al proyecto de ley de reforma del Código Penal de 1995.

La norma inicia de esta forma su tramitación parlamentaria y, por lo tanto, está sujeta aún a más cambios de los que ha sufrido desde que vio la luz la primera versión del anteproyecto y tras su paso por el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado, cuyo dictamen se aprobó el pasado 27 de junio.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha asegurado en la rueda de prensa tras el Consejo que esto "no debe considerarse como una modificación, sino como una auténtica transformación" del Código Penal que, además, "era absolutamente necesaria" y que se puede calificar como "flexible", según sus palabras.

"El fin último de las penas será la reinserción", ha dicho, explicando que con esta reforma se "busca el criterio de la proporcionalidad". Entre las principales medidas que incluye el texto elaborado por Justicia, se encuentran:

Prisión permanente revisable

De duración indeterminada, pero sujeta a revisión al cumplirse un mínimo de condena, entre 25 y 35 años. La prisión permanente revisable se contempla para casos especialmente graves, como terrorismo, magnicidio, genocidio, delitos de lesa humanidad, asesinatos de menores de 16 años, de personas especialmente vulnerables, los subsiguientes a un delito contra la libertad sexual, los cometidos por organización criminal y los asesinatos en serie. Ha sido avalada por el Consejo de Estado.

Continuidad, multirreincidencia, libertad condicional

Se penaliza la multirreincidencia. Se modifican las reglas de fijación de la pena en los supuestos de continuidad delictiva y de concurso de delitos, se excluye la aplicabilidad de esta figura de delito continuado en delitos sexuales.

La libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena. Hay un nuevo supuesto privilegiado aplicable a los que cumplen su primera condena en prisión, que hayan sido condenados a una pena corta. Si hay reincidencia, el condenado regresará a prisión.

Para agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá acordar o revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago. Los jueces tendrán capacidad para suspender la ejecución de una condena aunque el penado tenga antecedentes no cancelados cuando no los considere relevantes y aun en el caso de que cometa nuevos delitos

Libertad vigilada

Será impuesta en sentencia, tendrá posterioridad al cumplimiento de la pena y una duración mínima de tres años y máxima de cinco, aunque se podrá levantar en cualquier momento por el juez. Se amplía la posibilidad de imponerla a delincuentes peligrosos, no solo por delitos sexuales. Se prevén medidas de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación o de educación especial, que se cumplen antes que la pena.

Revisión de figuras delictivas

Actualización del delito de asesinato con el supuesto del que se comete para facilitar otro delito o encubrirlo. Se despenalizan la mayoría de las faltas -se derivan a la vía administrativa- aunque otras pasan a ser consideradas delitos leves.

Se suprime la falta de hurto, que se sustituye por el delito leve con un límite de 1.000 euros. En caso de delincuencia profesional y organizada se podrá condenar con penas de uno a tres años de prisión, y en los casos más graves a cuatro años de cárcel. Entre otros, se agravan los delitos de hurto o robo afecten a conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones.

Se establece el homicidio agravado si la víctima es menor de 16 años o es una persona especialmente vulnerable y cuando esté presente un móvil sexual. También lo serán si se comete sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Delitos económicos y corrupción

Se delimitan de forma más clara tipos como la malversación, la administración desleal o la insolvencia.

La administración desleal ya no es solo un delito societario. Se castigará el abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo. También los contratos para prestación de servicios no útiles, los firmados sin que exista contraprestación y los realizados a un precio superior.

De la administración desleal se separan los delitos de apropiación indebida. Se tipifica como malversación la gestión desleal del patrimonio público: contrataciones a precios superiores a los reales, celebración de contratos sin prestación, utilización del patrimonio público para fines privados, etc.

Se amplía la responsabilidad de las personas jurídicas a las sociedades mercantiles públicas y prevé, además, la sanción de los directivos de las entidades en las que se cometan delitos por falta de adopción de medidas de prevención.

Se revisarán los delitos de insolvencia punible para separar las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución de aquellas de insolvencia o concurso punible. Con los primeros, entre los que se incluye el alzamiento de bienes, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores. Se incorpora la posibilidad de que los administradores concursales puedan ser condenados por malversación y cohecho.

Se revisa la regulación de la corrupción en los negocios, lo que incluye el supuesto de pago de sobornos a agentes públicos extranjeros (cohecho trasnacional) y el comiso con la finalidad de facilitar un instrumento eficaz para la recuperación de los activos procedentes del delito. Se sancionará a quienes impiden la ejecución de las resoluciones que les condenan al pago ocultando bienes o aportando información falsa a los tribunales.

Consentimiento sexual, abusos

Se eleva la edad mínima de los 13 a los 16 años. Se endurecen las penas para los abusos sexuales, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil. Hacer presenciar a un menor de 16 años actos o abusos sexuales sobre otras personas estará penado con hasta tres años de prisión. Será delito contactar con un menor a través de medios tecnológicos para embaucarle y que facilite imágenes pornográficas.

Se elevan las penas de los delitos de prostitución que afectan a menores o personas discapacitadas y se considerará pornografía infantil imágenes realistas de menores participando en conductas sexuales explícitas, aunque no sean reales.

Propiedad Intelectual

Se condena con hasta seis años de cárcel a quien incluya en su página web listados de enlaces a contenidos que son objeto de propiedad intelectual. El juez podrá ordenar su retirada e incluso el bloqueo del portal, aunque esta medida se podrá adoptar "de manera excepcional".

Respecto al borrador del mes de abril, se rebaja la pena mínima de un año a seis meses y se incorporan conceptos como el de "vulneración de derechos de forma significativa" o "explotación económica". La participación del supuesto delincuente no debe limitarse "a un tratamiento meramente técnico o automático de los datos facilitados por terceros con los que no mantenga una colaboración, control o supervisión", porque si no, no podría considerarse delito lo que hace.

Se considerará, asimismo, relevante para determinar la conducta delictiva el "nivel de audiencia en España" del medio a través del cual se facilite el acceso al contenido o el "volumen" de obras protegidas.

La nota de prensa distribuida por el Ministerio de Justicia resalta que "en ningún caso se actuará contra usuarios o buscadores neutrales, ni contra los programas P2P que permiten compartir contenidos". Lo que dice el Código Penal en su exposición de motivos, concretamente, es que las conductas delictivas tipificadas no afectan "a quienes desarrollen actividades de mera intermediación técnica, como puede ser, entre otras, una actividad neutral de motor de búsqueda de contenidos o que meramente enlacen ocasionalmente a tales contenidos de terceros".

Atentado y desobediencia

El delito de atentado incluye supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa. Se incluyen como sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o rescate y a los empleados de empresas de seguridad cuando desarrollen funciones bajo mando directo de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Se castigará a los que animen a otro a cometer delitos de daños. Solo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público. El uso indebido de determinados símbolos y uniformes será sancionado como delito.

Incitación al odio

Se sanciona la producción de materiales que inciten al odio o la violencia contra ciertas minorías y la negación, apología o negación "trivilización grave" del genocidio.

Secuestro

Se castiga con penas de entre 10 a 15 años de cárcel el secuestro con desaparición del rehén, agravándose cuando la víctima sea un menor o discapacitado.

Mujeres

Se tipifica como delito el acecho u hostigamiento y podrá ser castigado con penas de más de un año de prisión o multas de hasta dos años. Se consideran delito las injurias leves y las vejaciones injustas. Se tipifican nuevos delitos como la difusión de imágenes y grabaciones íntimas sin consentimiento o la manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control telemático. Se fija una pena de hasta tres años de cárcel para los matrimonios forzosos.

Incendios forestales

Se endurece un año las penas máximas para los autores de incendios forestales especialmente graves, que alcanzan los seis años de cárcel. Cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán con hasta nueve años de prisión.

Esterilización

Se reconduce a la vía civil el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas. La despenalización de la esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo autorización judicial y en un proceso con las máximas garantías.

Inmigración

Se rebaja la pena a un año de prisión o multa para los delitos de inmigración ilegal, salvo para los supuestos agravados de criminalidad organizada y puesta en peligro de la vida e integridad del inmigrante. La reforma excluye la sanción penal en todos los casos en los que la actuación se ha llevado a cabo con una finalidad humanitaria.

Revisión del comiso

Es la recuperación y gestión de activos procedentes del delito y ahasta ahora estaba vinculado a una condena penal previa. Se amplía al comiso sin condena, previsto para rebeldes o fallecidos; y al comiso ampliado, en el que los bienes decomisados provienen de otras actividades ilícitas del sujeto condenado, distintas a por las que fue condenado. Este modelo ya fue introducido para los delitos de terrorismo y los cometidos por organizaciones criminales.

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