La AN devuelve al Estado el proyecto de restauración del castillo de La Guardia con el 1% cultural

El Gobierno central archivó la iniciativa en 2009 pese a haberla aceptado inicialmente en 2002

La Audiencia Nacional (AN) ha obligado al Estado a que, mediante la Comisión Mixta entre los ministerios de Fomento y Cultura para la actuación conjunta en el patrimonio histórico español a través del uno por ciento cultural, vuelva a pronunciarse sobre el proyecto presentado de restauración del Alcázar y obras de emergencia en el Castillo de la localidad jiennense de La Guardia que el Ayuntamiento pretende que se financie con cargo a esa partida, una iniciativa que dicho organismo estatal había decidido archivar en julio de 2009 pese a haberla aceptado inicialmente en 2002.

En una sentencia fechada el pasado 8 de julio y consultada por Europa Press, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional estima así parcialmente el recurso que el Ayuntamiento de La Guardia había interpuesto en marzo de 2010 tanto contra la resolución de 9 de septiembre de 2009 de la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos del Ministerio de Fomento que comunicaba la decisión de la citada comisión mixta de archivar ese proyecto, como contra una resolución posterior, del 5 de abril de 2010, emitida por la Dirección General de Relaciones Institucionales del mismo ministerio, que no admitió a trámite un primer recurso del Consistorio de La Guardia contra la anterior medida.

La Audiencia Nacional entiende que el archivo acordado por la comisión mixta "no es acorde al ordenamiento jurídico", ya que el Ayuntamiento "no ha obtenido una resolución que decida sobre el fondo, y no se le ha dado audiencia previa para rechazar su proyecto", algo que solicitaba en su recurso el Consistorio apoyándose en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de Régimen jurídico de las Administraciones públicas.

Además, La Guardia pedía en su recurso que desde Fomento se emitiera una nueva resolución en la que, entre otras cosas, explicase "por qué no se mantiene dicha actuación —la restauración del Alcázar y las obras de emergencia del Castillo— mientras exista presupuesto y siga reuniendo los requisitos de finalidad del artículo 68 de la Ley 16/1985 para el acceso a dicha financiación".

Más de una década de recorrido

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), relata que el Ayuntamiento presentó inicialmente este proyecto en diciembre de 2001, y el Estado, a través de la Comisión Mixta entre los ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte, aceptó en julio de 2002 financiar el 50 por ciento del mismo "en tres ejercicios presupuestarios".

Sin embargo, después de aplicar distintas modificaciones al proyecto inicial —que quedó definitivo en mayo de 2004, con un coste total de 799.474,88 euros—, el Consistorio solicitó en 2006 al Ministerio de Fomento una nueva petición de financiación, que fue rechazada por el Estado, que consideró más prioritarias otras actuaciones.

El Estado argumenta que "nunca se asumió un compromiso con el Ayuntamiento", ya que la comisión mixta es "un grupo de trabajo que carece de facultades decisorias", de forma que sus acuerdos "no podrán tener trascendencia jurídica frente a terceros, sin que se haya adoptado un acuerdo específico posterior o convenio de colaboración con la entidad pública interesada en la actuación", y que la solicitud presentada en 2006 "adolecía de múltiples deficiencias".

Sin embargo, desde el Consistorio se señala que, en la resolución en la que archiva ese proyecto, "no se hace mención a los motivos concretos por los que dichas actuaciones no han accedido a crédito, a los criterios que se han tenido en cuenta para la financiación de otras actuaciones en detrimento de éstas, ni a los motivos que llevan a la devolución de estos expedientes".

El juez que rubrica la sentencia recuerda que el TS reconoce "carácter resolutorio y ejecutivo" a los acuerdos de las comisiones mixtas, frente a lo defendido por el Abogado del Estado, y, en otros casos similares, ha señalado que "una vez que la Administración haya aprobado una concreta actuación a través del acuerdo adoptado por el órgano administrativo competente, está obligado a respetar dicha resolución".

Por ello, y ya que la comisión mixta aprobó en 2002 la actuación en el Castillo de La Guardia y el Ayuntamiento de la localidad cumplió el requisito establecido de enviar el proyecto, la Audiencia Nacional entiende que el archivo acordado años después por la comisión mixta "no es acorde al ordenamiento jurídico", por lo que estima parcialmente su recurso, anula las resoluciones contra las que éste se presentaba y obliga a "retrotraer las actuaciones para que, tras la audiencia debida, la Comisión Mixta se pronuncie sobre el fondo de la cuestión".

Valoración del alcalde

El alcalde de La Guardia, Juan Morillo (PP), ha expresado a Europa Press su satisfacción por esta sentencia, así como su "esperanza" en que el Gobierno actual no la recurra ante el TS, porque, en su opinión, cometería un "error" como el que, a su juicio, protagonizó el anterior Ejecutivo socialista al archivar el proyecto "sin explicar los motivos".

En ese sentido, ha señalado que la restauración del Castillo se inició pero no ha podido completarse por falta de financiación, de ahí que el regidor espere que la Administración central destine dinero a esta iniciativa aunque "la situación económica actualmente es la que es", según ha reconocido.

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