La Audiencia impone seis meses de cárcel a dos hombres por agredir a otro tras un accidente de tráfico

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a seis meses de cárcel a dos hombres por sendos delitos de lesiones cometidos contra otro varón al que agredieron tras tener un accidente de tráfico con sus vehículos, después de que la víctima huyera del lugar con su automóvil y fuera alcanzado por los acusados.

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a seis meses de cárcel a dos hombres por sendos delitos de lesiones cometidos contra otro varón al que agredieron tras tener un accidente de tráfico con sus vehículos, después de que la víctima huyera del lugar con su automóvil y fuera alcanzado por los acusados.

Así, la sección segunda de la Audiencia alicantina ha desestimado un recurso presentado por los condenados contra una sentencia del juzgado de instrucción número dos de Alicante, con fecha 5 de septiembre de 2012, que les impuso seis meses de prisión a cada uno por un delito de lesiones, así como diez días de multa, con una cuota de seis euros diarios, como autores de sendas faltas de daños.

Asimismo, se establecía la obligación de indemnizar al agredido de forma conjunta y solidaria en la suma de 1.410 euros por las lesiones sufridas, y con otros 306,25 por los daños causados, según se especifica en la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

No obstante, contra esta primera resolución los ahora condenados interpusieron un recurso en el que alegaban error en la valoración de la prueba, y que finalmente ha sido desestimado.

Así, son hechos probados en la sentencia apelada y aceptados por la segunda resolución que sobre las 23.05 horas del 28 de diciembre de 2007 se produjo un accidente de tráfico en la avenida Conde de Casas Rojas de Alicante entre el vehículo del agredido y el de los procesados.

A continuación, la víctima se fugó del lugar, por lo que los dos hombres lo siguieron con su coche y lo interceptaron a la altura de un semáforo en rojo en la avenida de Orihuela, momento en que se bajaron de su vehículo y fracturaron la ventanilla delantera izquierda del otro automóvil, con lo que causaron desperfectos valorados pericialmente en 306,25 euros.

Igualmente, propinaron golpes y patadas al otro hombre, al que sacaron del turismo a la fuerza para continuar con la agresión, en la que le provocaron fractura de huesos propios nasales, una herida contusa en la zona posterior del cráneo, erosiones y contusiones en las zonas supraciliar derecha y maxilar inferior izquierdo y en ambos labios, y erosiones en la zona anterior de ambas piernas.

Por todo ello, precisó tratamiento ortopédico y farmacológico, con un tiempo de curación de 28 días, al tiempo que le generó como secuelas una lesión hiperpigmentada de cuatro centímetros en la cara anterior de la pierna derecha y dos lesiones de un centímetro cada una en la cara anterior de la pierna derecha.

Alegación de los agresores

En este sentido, tras la primera sentencia, los recurrentes alegaron "como único motivo" que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, por lo que procedía la absolución del delito de lesiones y de la falta de daños.

Frente a este argumento, la juez estimó creíble el testimonio de la víctima, que calificó de "rotunda y contundente y absolutamente clara". Además, especificó que "no constan previas relaciones con los acusados, que pudieran hacer pensar en una motivación para perjudicarles, de hecho no se conocían con anterioridad".

También apuntó que la víctima se mantuvo "invariable" en su declaración desde el inicio de las actuaciones, y apunta como corroboraciones que refrendan su versión la aportación de un agente de la Policía Local que se personó en el lugar de los hechos.

A la vista de estos argumentos, la sentencia de la sección segunda afirma que "no se aprecia que la valoración de la prueba efectuada en instancia sea errónea o ilógica", por lo que procede a la desestimación del recurso.

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